viernes 26 abril 2024
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Garantizará SCJN derechos sexuales y reproductivos en la constitución política de la CDMX

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), como parte del acompañamiento y seguimiento puntual realizado para garantizar la incorporación de la perspectiva de derechos humanos en la Constitución Política de la Ciudad de México (CPCDMX), próxima a entrar en vigor el 17 de septiembre, se congratula por la aprobación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) realizó sobre las disposiciones referentes a los derechos sexuales y reproductivos establecidos en la Constitución.
Lo anterior derivado de las impugnaciones interpuestas ante ese órgano jurisdiccional, mediante Acción de Inconstitucionalidad (18/2017), presentada en marzo de 2017 por la Procuraduría General de la República (PGR), para impugnar el Artículo 6, apartados E y F sobre los derechos sexuales y reproductivos de la norma local. La PGR consideró que se violan competencias exclusivas de la Federación por ser cuestiones relacionadas con la planificación familiar, además de transgredir los derechos de los padres de familia a educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas.
Es así que con fecha 23 de agosto de 2018, se informó que después de un proceso de análisis y discusión, por unanimidad de 11 votos, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobaron la Carta Magna de la Ciudad de México, en los apartados donde se legisló y ampliaron Derechos Humanos como el derecho a la sexualidad y derecho a la maternidad, entre otros.
La Constitución de la Ciudad de México señala que “toda persona (…) tiene derecho a la educación en sexualidad y servicios de salud integrales, con información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica” y que las personas tienen derechos a decidir de manera libre, voluntaria e informada el número de hijos e hijas que deseen, así como a recibir información y servicios integrales sobre salud reproductiva.
La SCJN concluyó que estos temas están dentro de las facultades concurrentes, es decir, las que tanto la Federación como las entidades federativas pueden intervenir, no se viola el derecho de los padres a ejercer su derecho a la educación y formación sexual que reciban sus hijos y que garantizar el respeto a la autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes es congruente con los estándares internacionales y los criterios de la Suprema Corte.
Al respecto, la CDHDF en los escritos de Amicus Curiae presentados ante la SCJN, señaló que, considerar la planificación familiar solamente como un tema de salubridad general y de competencia federal, es contrario a lo señalado por la Constitución federal que en su Artículo 1º, prevé las obligaciones de las autoridades de respetar, promover y proteger los derechos humanos en México.
Asimismo, indicó la necesidad de tomar en cuenta los contenidos sobre los derechos sexuales y reproductivos desde el principio de igualdad para mujeres y hombres, resaltando la responsabilidad del Estado de hacer que las autoridades respeten los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, incluyendo el respeto de sus derechos sexuales y reproductivos.
Estos escritos enfatizan los argumentos en los que se sostenía que la impugnación excluía los principios rectores de la Convención Sobre los Derechos del Niño, respecto del Interés Superior, la no discriminación, la opinión de niñas y niños, la autonomía progresiva, la supervivencia y el desarrollo.

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