viernes 26 abril 2024
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Pensión alimenticia derivada de una sentencia de paternidad debe ser retroactiva al nacimiento del menor

El Pleno cameral aprobó el dictamen que reforma el artículo 303 del Código Civil Federal, para precisar que la pensión alimenticia derivada de una sentencia de reconocimiento de paternidad debe ser retroactiva al momento del nacimiento del menor.

El documento avalado en lo general con 362 votos en pro y una abstención, precisa que el monto retroactivo de los alimentos será fijado por el juez, tomando en cuenta: si existió o no conocimiento previo del nacimiento del acreedor y la buena o mala fe del deudor alimentario dentro del procedimiento.

De igual modo, las necesidades del acreedor y las posibilidades reales del deudor para cumplir el compromiso, el entorno social, costumbres y demás particularidades de la familia a la que pertenecen.

En la fundamentación, el presidente de la Comisión de Justicia, diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (PRI), señaló que estas reformas buscan garantizar la pensión alimenticia a los hijos que no la recibieron, pudiendo exigirse cuando exista una relación paterno-filial, incluso aunque el hijo o hija sean mayores de edad.

Se plantea responder a los estándares más altos en materia de alimentos, tomando siempre en cuenta las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ese sentido.

La diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (NA) indicó que los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, como el de la educación, salud, alimentación y vivienda están previstos en la Constitución Política y en diversos tratados internacionales de los cuales el país forma parte, además de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Precisó que a pesar de que el suministro de alimentos es una obligación que se genera al momento y que el menor tiene derecho de recibirlo de sus padres desde el momento de su nacimiento, las estadísticas revelan que un gran porcentaje no cumple con dicha obligación, dejándolos en un estado vulnerable.

De acuerdo con la ley, abundó, los alimentos comprenden comida, vestido, habitación, asistencia en caso de enfermedad y debe incidir en la educación primaria, así como en proporcionarle algún arte, oficio o profesión. “Es decir, todo lo necesario tendente a garantizar a los menores un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar posible”.

José Luis Orozco Sánchez Aldana, diputado del PRI, expuso que la paternidad responsable y efectiva “la reconocemos como una deuda pendiente y un asunto postergado que debemos afrontar junto a la sociedad. El espíritu es el interés supremo del menor ante un desconocimiento del padre y el desentendimiento de su obligación elemental hacia este, que es la de proveer su sustento. Un deber irrenunciable, el cual no puede ser objeto de negociación”.

Añadió que hasta hoy había un vacío grave al respecto ante un juicio de reconocimiento de paternidad y una vez emitida la resolución que establece la existencia de un vínculo paterno-filial, “porque solo hasta después de este juicio el padre asume forzadamente la obligación de proporcionar alimentos al menor a partir de la fecha de resolución final y no desde la fecha de su nacimiento, como debería de ser”.

Este problema, indicó, es grave en el país, hay más de ocho millones de madres solteras por razones de divorcio o separación y casi el 68 por ciento no recibe la pensión alimenticia correspondiente. Por ello, se registra que en promedio 3 de cada 4 menores, cuyos padres están separados, no reciben por parte del padre su pensión alimenticia y el pago de la deuda alimentaria acumulada era impensable.

En lo particular, se avaló con 311 votos en pro, 20 abstenciones y 32 en contra, el artículo 303 del Código Civil Federal, en términos del dictamen, que fue reservado por el diputado Santiago Torreblanca Engell (PAN).

Aprobado en lo general y en lo particular, el dictamen se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

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