viernes 19 abril 2024
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Proponen prohibir que se obligue a trabajadores a realizar acciones ilícitas

El diputado Jesús Sesma Suárez (PVEM) impulsa una iniciativa para reformar las leyes federales del Trabajo y de los Trabajadores al Servicio del Estado, para prohibir que se obligue a los empleados a cumplir con acciones ilícitas que resulten en daños materiales o físicos a terceros, bajo amenaza de despido.

La iniciativa, remitida a la Comisión del Trabajo y Previsión Social, señala que la labor que realiza un elemento de seguridad, ya sea particular o de las fuerzas de seguridad pública, es considerada principalmente como una de las de mayor riesgo, pero también se caracteriza por cometer abusos.

Refiere que de acuerdo con estadísticas de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, de enero de 2013 a junio de 2014 se iniciaron 14 averiguaciones previas en las que escoltas o guardaespaldas se vieron involucrados en la comisión de un hecho delictivo, siendo los más comunes lesiones dolosas por arma de fuego, amenazas, abuso de autoridad, lesiones culposas por tránsito vehicular, extorsión, daño a propiedad ajena por tránsito vehicular y homicidio doloso por arma de fuego.

El legislador resaltó que la ley autoriza el uso de la fuerza en caso de riesgo, pero también los escoltas obedecen a las instrucciones de sus empleadores, quienes transmiten su autoridad por medio del contrato que establece la supeditación de los elementos a las órdenes de sus jefes, so pena de perder su trabajo.

Ante ello, estimó que los empleados se encuentran en indefensión jurídica, toda vez que la ley vigente no especifica de manera clara las condiciones en las cuales un trabajador (en este caso, el escolta) puede negarse a cumplir las instrucciones de su patrón, quien en ocasiones puede transferir su responsabilidad en el actuar de sus guardaespaldas y escudarse bajo la premisa de que sus subordinados actuaron por cuenta propia, terminando su relación laboral sin responsabilidad para el patrón.

Sesma Suárez refirió que si bien las leyes federales del Trabajo y de los Trabajadores al Servicio del Estado indican algunas restricciones para el actuar de patrones y empleados, es necesario clarificar la responsabilidad de los primeros ante la eventualidad de ordenar una acción que ponga en riesgo la integridad física de terceros o de sus propiedades.

Lo anterior, dijo, enfatizando que la actividad de los escoltas se circunscribe a la firma de un contrato, y considerando también la posibilidad de que elementos al servicio del Estado puedan verse involucrados en actos similares.

Consideró pertinente realizar algunas modificaciones a la ley general que regula las relaciones de trabajo por medio de contratos, de manera que los empleadores se vean impedidos para ordenar acciones encaminadas a lesionar a terceras personas o a sus propiedades, dejando la responsabilidad del acto a sus subordinados, tanto en el ámbito particular como en el público.

Planteó modificar los artículos 25, 51 y 133 de la Ley Federal del Trabajo y adicionar una fracción al artículo 14 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional para que en el escrito en que consten las condiciones de trabajo quede prohibido que se estipulen acciones que obliguen a los trabajadores a cumplir con acciones ilícitas que resulten en daños materiales y/o físicos a terceros, bajo amenaza de despido.

Asimismo, establecer que sean causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, cualquier acción que cause daños físicos y materiales a terceros, derivados de una orden por parte del empleador.

También prohibir a los patrones o a sus representantes ordenar a sus trabajadores atentar contra la integridad de terceros o sus propiedades, ya sea verbalmente o por escrito.

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