jueves 25 abril 2024
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Proponen sancionar con 2 a 4 años de prisión a quien atente contra la privacidad sexual

*En caso de que el delito lo cometa alguien ligado en lo sentimental con la persona ofendida, la pena aumentará hasta en una mitad

La diputada Bárbara Botello Santibáñez (PRI) impulsa iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal para tipificar el delito contra la privacidad sexual, a fin de sancionar con 2 a 4 años de prisión a quien o a quienes  publiquen, difundan o compartan, a través de cualquier medio electrónico, imágenes, audios o videos sobre la vida sexual de una persona, sin su consentimiento.

La pena aumentaría hasta en una mitad en su mínimo y en su máximo, cuando esté involucrado un individuo que tenga o haya tenido alguna relación sentimental, afectiva o de confianza con la ofendida u ofendido.

En su iniciativa que adiciona un Capítulo Sexto “Contra la Privacidad Sexual” que comprende al artículo 276-Ter, del Código Penal Federal, detalla que para este delito se procederá contra el sujeto a petición de la parte ofendida o sus representantes.

Esta medida normativa pretende hacer frente a la falta de regulación en el uso de internet y las redes sociales, vía  por la que se comenten conductas nocivas y lesivas para la dignidad humana y los derechos humanos, principalmente de niñas, adolescentes y mujeres.

Recordó que en los últimos años, se ha desencadenado el llamado “sexting” el cual comienza con el envío de contenidos de tipo sexualmente explícito mediante el uso de teléfonos móviles, que son  producidos generalmente por el propio remitente que, en algún momento por descuido, falta de control, robo de computadoras o teléfonos móviles o, incluso, ruptura de una relación de pareja, hace frecuente que se cometa la “pornografía de venganza”.

Botello Santibáñez sostiene que se requiere de un tipo penal que proteja el bien jurídico de la privacidad sexual, sobre todo el de las mujeres, principales afectadas por esta forma de violencia, cuyas consecuencias van más allá de internet y redes sociales, y requieren la reparación del daño causado.

La iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria, refiere que el fenómeno de “pornografía de venganza” actualmente está tipificado en 27 estados de la Unión Americana, el cual es descrito como la acción de compartir imágenes o videos con contenido sexual sin el consentimiento de la persona en cuestión.

Existen países como Filipinas, Francia, Alemania y Reino Unido que ya han legislado en esta materia, siendo Israel, en 2014, el primero  en hacerlo.

Ante este escenario, sostuvo la diputada Botello Santibáñez, México requiere ponerse a la vanguardia en la protección de la privacidad sexual como bien jurídico de las adolescentes y mujeres, sin dejar de lado que también los hombres pueden ser víctimas de estas conductas.

Indicó que recientemente, el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (Unicef) alertó sobre el ciberacoso en cualquiera de sus modalidades porque representa para la víctima daños psicológicos, estigmas, discriminación, que la pueden llevar hasta el suicidio, por lo que resulta de vital importancia tomar cartas en el asunto.

“La sexualidad es una parte integral de la personalidad de todo ser humano, por lo que proteger su privacidad debe favorecer el ejercicio de una vida íntima plena”, concluyó la legisladora.

https://reflexion24informativo.com.mx/proponen-sancionar-con-2-a-4-anos-de-prision-a-quien-atente-contra-la-privacidad-sexual

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