CNDH emite recomendación a Del Mazo y a Jorge Olvera por no investigar acto de hostigamiento en el ISEM

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Por no investigar de manera adecuada un expediente de queja, relativo a un caso de hostigamiento, acoso laboral y discriminación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 21/2020 al Gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo Maza, y al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM), Jorge Olvera García.

La investigación efectuada por este Organismo Nacional concluyó que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México vulneró los derechos humanos al no determinar sobre el acoso laboral, hostigamiento, trato diferenciado y discriminatorio del recurrente ante esta Comisión Nacional.

El 23 de marzo de 2017, una persona presentó una queja ante la CODHEM por actos de hostigamiento, acoso laboral y discriminación en el Instituto de Salud del Estado de México (ISEM). Luego de iniciar el expediente respectivo, la Comisión Estatal emitió el Acuerdo de Conclusión de la Queja al considerar que se solucionó durante el trámite respectivo y carecer de competencia para resolver sobre el particular, toda vez que el problema planteado tenía su origen en el ámbito jurisdiccional y laboral.

Este Organismo Nacional constató que la actuación realizada por la Comisión Estatal no tuvo por objeto conocer y resolver sobre presuntas violaciones a derechos humanos, como lo establece su normatividad, además de que no otorgó ni favoreció a la víctima la protección más amplia, al concluir el expediente de investigación como un asunto solucionado durante el trámite.

Además de ello, omitió verificar que la conducta desplegada sobre la víctima conllevaba acoso laboral, hostigamiento, trato diferenciado y discriminatorio por parte de las personas servidoras públicas involucradas y que al tratarse de un patrón conductual y tener identificados cada uno de los hechos, le correspondía al Instituto de Salud del Estado de México (ISEM) y a la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios en el Estado de México (COPRISEM) demostrar que no se había incurrido en las acciones denunciadas. Tal como resolvió el Cuarto Tribunal Colegiado, el 16 de enero de 2020, en Recurso de Revisión, a favor de la víctima.

Por lo anterior, la CNDH solicita al Gobernador del Estado de México instruir a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México repare los daños causados a la víctima, proporcionarle atención psicológica e inscribirla en el Registro Estatal de Víctimas; colaborar en el trámite de las quejas que se promuevan ante la Secretaría de la Contraloría del Estado de México y la Unidad de Contraloría Interna del ISEM en contra de las autoridades responsables de las violaciones a derechos humanos.

Incorporar una copia de la presente Recomendación a los expedientes laborales de las personas servidoras públicas involucradas; diseñar lineamientos de prevención y solución de conductas discriminatorias y de desigualdad laboral, y publicitar periódicamente información sobre discriminación y desigualdad en el ámbito laboral, así como mecanismos de prevención y sanción.

 Impartir un curso al personal del Instituto de Salud del Estado de México y de la COPRISEM en el Estado de México para prevenir y eliminar prácticas discriminatorias y acoso laboral, además de designar a un funcionario de alto nivel de decisión para dar seguimiento al cumplimiento oportuno de la presente Recomendación.

Al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México se le solicita impartir al personal de la CODHEM un curso de capacitación y sensibilización sobre la debida diligencia durante el procedimiento de investigación de violaciones a derechos humanos, así como sobre las atribuciones de la Comisión Estatal previstas en la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México, además de colaborar en el trámite de la queja que se promueva ante el Órgano Interno de Control de ese Organismo.

La Recomendación 21/2020 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx.

De conformidad con lo establecido en los artículos 3, fracción VII, 4 y 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), en correlación con el 3 y 130, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), los correos electrónicos se consideran registros que documentan el ejercicio de las facultades y funciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, por tanto, constituyen información pública, salvo aquellos casos en los que se actualicen las hipótesis de reserva o confidencialidad de la información establecidas en los artículos 113 y 116 de la LGTAIP, en relación con el 110 y 113 de la LFTAIP.