Aprueban diputados que MP pida información sobre deudores alimentarios

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Ante el alto índice de incumplimiento del pago de pensión alimenticia en la entidad, la legislatura local aprobó por unanimidad la iniciativa del diputado Juan Pablo Villagómez Sánchez, para que el Ministerio Público pueda solicitar al DIF y al Registro Civil información relacionada con deudores alimentarios, pues quien incumple con esta obligación ocasiona graves daños.

La propuesta reforma el artículo 217 del Código Penal del Estado de México, para que la autoridad ministerial pueda solicitar a ambas autoridades información con quienes tengan la calidad de acreedor alimentario.

En el Estado de México, se regula la figura de los alimentos, establece quienes tienen el derecho a recibir alimentos, la reciprocidad alimentaria e inclusive establece reglas muy claras entre concubinos y los hijos, obligación alimentaria entre hermanos, y aquella que surge como consecuencia de la adopción simple.

Recordó que los aspectos alimentarios comprenden alimentos, nutrición, habitación, educación, vestido, atención médica, hospitalaria y psicológica, salud, recreación.

“Tratándose de niñas, niños y adolescentes y tutelados comprenden, además, los gastos necesarios para la educación básica, descanso, esparcimiento y que se le proporcione en su caso, algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales”, precisó el legislador.

Sin embargo, Juan Pablo Villagómez lamentó que es evidente que existe un alto índice de incumplimiento del pago de pensión alimenticia y por ello, en su momento, se reformó el Código Civil del Estado de México para crear el “Registro de Deudores Alimentarios Morosos”.

En este registro se inscribe a las personas que de manera total o parcial, hayan dejado de cumplir con su obligación alimentaria, establecida por mandato judicial o convenio celebrado ante el Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial, como se expresa en la iniciativa.

“El deudor alimentario que incumple con su obligación, causa un gran daño al acreedor alimentario, pues no recibe los recursos necesarios para atender sus necesidades básicas, que pueden llegar inclusive a afectar la alimentación especial y ocasionar graves daños, incluyendo la muerte, sobre todo, en casos de personas con discapacidad y, particularmente, vulnerables”, acusó el morenista.

Esta omisión es considerada un delito y sancionado en el Código Penal del Estado de México, específicamente, en el artículo 217 de ese ordenamiento sustantivo, reservando una importante intervención al Ministerio Público para intervenir, en su carácter de representante social.

Con esta reforma, el MP fortalecerá su competencia al poder solicitar al sobre los deudores alimentarios y al cumplirse con esta obligación, aumentará la calidad de vida de los beneficiarios, como consecuencia del concubinato, parentesco por afinidad o consanguineidad.