Urge armonizar 11 leyes con acuerdos internacionales para proteger derechos laborales de mujeres: CEAMEG

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El Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG), de la Cámara de Diputados, destacó que se requiere armonizar once ordenamientos legales nacionales con acuerdos internacionales para proteger derechos humanos de las mujeres.

En su análisis “Autonomía y empoderamiento económico de las mujeres. Las mujeres en el mercado informal”, establece que a pesar de que la mujer participa activamente en la economía, no se observa igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres (transversalidad de género) en la legislación federal.

Advirtió que continúan las brechas de desigualdad, lo que representa un área de oportunidad legislativa para armonizar el marco jurídico nacional, con base en lo consagrado en instrumentos internacionales en materia de derechos laborales femeninos.

De estos destacan la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) y la Convención Interamericana para Prevenir, Castigar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará, 1994).

Las adecuaciones contempladas serían a la Constitución Política, las leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Federal del Trabajo, del IMSS, del ISSSTE, y para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

El reto demográfico vinculado a los nuevos roles de las mujeres y los hombres dentro de la familia se han acompañado de políticas en materia de igualdad dentro del propio núcleo y el mundo laboral; sin embargo, “no han sido suficientes para llevar a cabo una verdadera conciliación de la vida familiar con la laboral, y una igualdad sustantiva, que conlleve a una convivencia de calidad en la familia, lo que obliga llevar a cabo un análisis del tema acorde con la realidad”.

Al persistir desigualdad de oportunidades, remuneraciones, prestaciones y espacios laborales, y prácticas discriminatorias, que lesionan severamente los derechos de las mujeres, debe fortalecerse el marco jurídico, más aún “concientizar a la sociedad sobre el reconocimiento del respeto a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres.

“La autonomía y empoderamiento económico de las mujeres son elementos esenciales para el desarrollo económico del país, que contribuirá a alcanzar el bienestar y la construcción de una sociedad inclusiva y justa”.

Para avanzar en la igualdad de género, el CEAMEG propone incorporar en la legislación laboral, políticas como la de proporcionar capacitación (en materia de empoderamiento, gestión económica, paquetes de cómputo, negociación, asistencia técnica, contabilidad e impuestos) para las mujeres.

Establecer estrategias de conciliación entre la vida familiar y el desarrollo laboral; favorecer préstamos flexibles para las mujeres (créditos no tradicionales, como a la palabra y de bajos intereses.)

Determinar políticas públicas de apoyo a mecanismos nacionales de ahorro, crédito y préstamo para las mujeres; fortalecer su acceso a préstamos en condiciones adecuadas e iguales, respecto a los hombres y acciones que las integren en los espacios de adopción de decisiones económicas, de acuerdo a los lineamientos de la Plataforma de Acción de Beijing, directriz para fundamentar la necesidad de implementar políticas públicas de igualdad en el trabajo productivo y reproductivo con una perspectiva de género.

Fomentar y respaldar el trabajo por cuenta propia de las mujeres y la creación de pequeñas empresas. Además, aprobar presupuestos etiquetados para proyectos productivos con perspectiva de género.

La evaluación resalta la necesidad de utilizar un lenguaje incluyente; reconocimiento real de la igualdad de oportunidades en las políticas educativas; regular la economía informal, y eliminar la brecha salarial, garantizando un empleo sin discriminación.

Sólo así se podrá asegurar a la mujer condiciones de igualdad con los hombres, su derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones laborales, el derecho a elegir libremente profesión y trabajo, así como el derecho al ascenso y a la estabilidad en la contratación, con todas las prestaciones y condiciones de servicio.

Asimismo, a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, enseñanza superior y capacitación constante; igual remuneración que los varones por el mismo trabajo; derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como derecho a vacaciones pagadas.

Protección a la maternidad en el empleo, medidas adecuadas para prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil.

El CEAMEG refirió que desafortunadamente, México no ha suscrito el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre trabajadores con responsabilidades familiares, adoptado el 23 de junio de 1981, relativo al compromiso de desarrollar políticas públicas que permitan a las personas con responsabilidades familiares conciliar su vida familiar y laboral sin ser víctimas de discriminación, a fin de asegurar la permanencia en el empleo en condiciones de igualdad para los trabajadores en esta circunstancia.

“Ello es necesario para que exista congruencia con la política del gobierno federal y la firma de otros instrumentos internacionales en materia de equidad de género y las reformas legislativas”. Los acuerdos de este tipo ratificados por el Estado mexicano también constituyen un fundamento jurídico de la equidad de género, en razón de que forman parte de su sistema jurídico conforme al artículo 133 constitucional, concluye el análisis.