Senado prohíbe terapias de conversión: ECOSIG

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Con 69 votos a favor, el Pleno del Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma el Código Penal Federal y la Ley General de Salud, con el objetivo de prohibir y sancionar penalmente las llamadas terapias de conversión o reorientación sexual, conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig).

El documento, propuesto por las senadoras Citlalli Hernández Mora, Patricia Mercado y Alejandra Lagunes, señala que este tipo de prácticas son violatorias de los derechos humanos y una forma discriminatoria que excluye a las personas por su preferencia sexual. Además, están relacionadas con actos de privación de la libertad, violaciones “correctivas”, violencia económica y tortura en contra de las víctimas, que generalmente no denuncian.

Por ello, senadoras y senadores respaldaron incluir en el Código Penal Federal, un Capítulo IX en Título Octavo de Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, a fin de sancionar con dos a seis años de prisión, y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Dichas sanciones aumentarán al doble, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

Este apartado, denominado Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas, indica que en caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento, a consideración del juez.

Se señala que las sanciones también aumentarán al doble, cuando la persona autora tuviere con la víctima relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación. De la misma manera, cuando se valga de una función pública para cometer el delito o emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.

Se especifica que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características de este tipo de delitos.

Para determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable, se indica.

El proyecto de decreto también adiciona el artículo 465 Bis a la Ley General de Salud, a fin de precisar que a los profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud que realicen este tipo de prácticas, se les aplicarán las mismas penas, además, de ser suspendidos en el ejercicio profesional, hasta por tres años. En caso de reincidencia, se les cancelará el registro de la cédula profesional respectiva.

Refiere que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha condenado las Ecosig porque, además de carecer de ética y no tener bases científicas vulnera el libre desarrollo de las personas. Este organismo internacional llamó a los Estados a que adopten medidas para prevenir, investigar y procesar todas las formas de tratamiento y procedimientos forzados, coercitivos o involuntarios contra personas de la comunidad LGBTI, se agrega.

Aunado a ello, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostiene que la identidad y la expresión de género, así como la orientación sexual no puede ser modificada por terceras personas o por el Estado. En tanto, otras instancias internacionales han insistido en que la homosexualidad no es una enfermedad y que deben respetarse y protegerse los derechos humanos de las personas de la comunidad LGBTI.