Al comprobarse la situación de vulnerabilidad y discriminación en la que vivía Blanca “N” en el momento en que la inculparon, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) concretó la séptima liberación por el beneficio de amnistía en delitos de alto impacto.
Así lo dieron a conocer, tras exponer que ella se encontraba en un claro contexto de desventaja y discriminación, pues era una mujer en situación de pobreza, con rezago educativo, sin acceso a servicios de salud ni seguridad social, pues se dedicaba al comercio informal; tenía carencia de espacios y servicios básicos en la vivienda, y un ingreso insuficiente para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias de sus hijos.
Fue privada de su libertad nueve años por lo que la Casa de la Dignidad y de las Libertades emitió un pronunciamiento ante el Poder Judicial para el perdón y el olvido del delito por parte del Estado, a través de la amnistía, y con ello, su inmediata libertad.
Al respecto, una vez que la CODHEM analizó el caso de manera minuciosa, se comprobó insuficiencia en la tutela de sus derechos humanos, en especial, el relativo a una defensa adecuada, ya que no contaba con los medios económicos necesarios para contratar una de su elección; tampoco se realizaron las diligencias que constituyeran una defensa técnica adecuada.
Por lo que para emitir el pronunciamiento de amnistía, se corroboró la inobservancia del principio de proporcionalidad de la pena, contemplado en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que su condena impuesta fue de 15 años por el delito de robo, y a su coautor, de cinco años, por el mismo ilícito.
De igual forma, la Casa de la Dignidad y las Libertades ponderó el principio del interés superior de la niñez y determinó que la familia es un elemento natural y fundamental de la estructura social que debe ser protegida. Es importante mencionar que Blanca “N”, tenía consigo a su hija, quien nació y vivió dos años once meses en el interior del penal; además, ella no contaba con una red de apoyo familiar en el exterior que pudiera cuidarla al ser externada del centro penitenciario al cumplir los tres años de edad, como lo marca la Ley Nacional de Ejecución Penal, y estimó que una separación sometería a la niña a un estado de vulnerabilidad e indefensión.