Las encuestas las pueden realizar y aplicar las personas físicas o morales, los medios de comunicación, entre otros, siempre que cumplan con los lineamientos establecidos en la normatividad emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE), a través del Reglamento de Elecciones.
Así lo manifestó César Ulises Mijangos González, jefe del Departamento de Comisiones y Órganos Desconcentrados de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), al explicar qué son las encuestas electorales, su clasificación y la regulación que es aplicable a estas.
Dijo, en el marco del programa Detrás de tu voto, que una encuesta electoral se enfoca en las percepciones que tiene la ciudadanía sobre los posicionamientos de un partido o candidato o respecto a su desempeño.
Al respecto, señaló, en vísperas de las elecciones a gobernador de la entidad, que existen dos tipos de encuestas, las que se realizan previo a la jornada electoral, y las de salida o conteos rápidos que se aplican el día de la jornada electoral.
Detalló que las primeras se pueden publicar hasta un miércoles antes del día de la elección y deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma, como especificar la metodología completa, así como las características y el objetivo del estudio; es necesario establecer las fechas y forma de aplicación (telefónica, cara a cara, etcétera), el número de cuestionarios y la base de datos.
Cabe destacar que el IEEM da seguimiento a las encuestas que se publican en medios impresos y que por ley deben ser remitidas al instituto hasta cinco días después de su publicación.
En cuanto a las encuestas de salida o conteos rápidos del día de la jornada electoral, el funcionario mencionó que es necesario que los interesados se registren ante el IEEM y soliciten una Carta Acreditación para llevar a cabo el levantamiento. La fecha límite para hacerlo es el 24 de mayo.