Niega otro juzgado un segundo amparo a J. C. Pérez en contra de la Concanaco Servytur

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El Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México negó el amparo solicitado por Juan Carlos Pérez Góngora, quien se había inconformado por la realización del proceso electoral en la Concanaco Servytur en 2018.
Con esta resolución, el proceso electoral en la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, para elegir a un nuevo presidente en 2018 deberá promoverse en breve dentro de los parámetros que marcan la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y los estatutos internos.
La Concanaco Servytur externa su beneplácito por la resolución del juzgado mencionado. De esta manera, ya son dos amparos consecutivos que pierde Pérez Góngora en diferentes juzgados de la Ciudad de México.
El primero de ellos, en el que se inconformó por la realización del proceso electoral de la Confederación en 2017, fue sobreseído por el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México.
En ese momento, el juzgado determinó que el juicio de amparo número 511/2017-1 quedaba sin efectos legales, “en virtud de que no constituyen actos de autoridad para efectos del juicio de amparo”.
A inicios de enero, dicha persona presentó un nuevo juicio de amparo para inconformarse sobre la realización del proceso electoral de 2018.
Respecto al juicio de amparo número 3/2018, el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México determinó que no existe materia legal para que proceda el amparo.
Es necesario aclarar que Pérez Góngora ni siquiera se registró como aspirante para participar en el proceso electoral de 2018, situación que confirma la falta de argumentos legales para que haya iniciado un juicio de amparo en contra de la realización de ese proceso que sabe que no tiene ninguna posibilidad de ganar.
La Confederación le recordó al presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Monterrey, Jorge Emilio Garza Treviño, mediante una carta enviada por correo electrónico sobre el plazo del registro de candidatos, proceso en el cuál el señor Pérez pudo haber sido presentado como aspirante por dicha institución cameral, en donde él fue dirigente, lo cual no ocurrió.
En todo momento, la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, actúa conforme al marco de derecho que la rige, determinada por la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.