SCJN avala constitucionalidad de sanciones de hasta 30 años por difundir videos sexuales de menores

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la sanción de entre 15 y 30 años de prisión para quienes difundan, por cualquier medio, videograbaciones con contenido sexual de niñas, niños y adolescentes es constitucional.

La resolución deriva del proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz ante la Primera Sala, en el que se concluyó que el castigo previsto en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, así como para la protección y asistencia de las víctimas, respeta el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 22 de la Constitución Federal.

Con esta decisión, la SCJN refuerza el marco legal contra los delitos relacionados con la explotación y difusión de material sexual de menores de edad, garantizando mayor protección a víctimas y sanciones ejemplares a quienes atenten contra su integridad.