“El bullying es una forma de violencia que exige respuestas claras, cuidadosas y contundentes, que coloquen el interés superior de las infancias en el centro”, afirmó la ministra Loretta Ortiz Ahlf, al presentar ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un proyecto que redefine cómo deben interpretarse y evaluarse los casos de acoso escolar en México.
El proyecto —relacionado con el Amparo Directo en Revisión 3406/2024— fue aprobado por unanimidad, después de que la Corte determinara que un tribunal colegiado evaluó de forma incorrecta las agresiones denunciadas por la madre de un niño víctima de burlas, maltratos y ataques reiterados dentro de su escuela.
La Corte corrige: el bullying no requiere conductas idénticas ni repetición rígida
La Suprema Corte concluyó que el tribunal aplicó de manera errónea criterios previos sobre acoso escolar, al considerar que lo ocurrido eran “incidentes aislados”.
El Pleno estableció que para acreditar bullying no es necesario que las conductas tengan la misma naturaleza; el acoso puede presentarse de forma variada, fragmentada, confusa o aparentemente aislada; las agresiones pueden ocurrir en un periodo corto o prolongado y la evaluación debe estar guiada por el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
Con ello, la Corte enfatizó que el bullying es un fenómeno complejo, por lo que las autoridades deben tener herramientas claras para identificarlo y actuar de manera oportuna.
El caso que originó el criterio
Una madre demandó a una institución educativa por las agresiones contra su hijo, solicitando: Reparación del daño moral; pago de daños y perjuicios; disculpa pública; cursos obligatorios al personal y alumnado.
La Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Guanajuato presentó el recurso de revisión, tras la desestimación del tribunal colegiado.
Al resolver, la SCJN señaló que fallar en contra del precedente provoca cargas adicionales para las víctimas, favorece decisiones restrictivas y visibiliza menos la violencia escolar.
Por qué este fallo es fundamental
La ministra Ortiz subrayó que el bullying debe entenderse desde una perspectiva integral, pues ignorar o minimizar conductas puede poner en riesgo la integridad de las infancias.
El precedente aprobado refuerza criterios sobresalientes:
• Salvaguardar los derechos de niñas, niños y adolescentes.
• Evitar decisiones que invisibilicen la violencia.
• Guiar a todas las autoridades a actuar con diligencia reforzada.
• Garantizar entornos escolares seguros y libres de agresiones.
Hacia una atención más responsable del acoso escolar
Con esta determinación, la Suprema Corte envía un mensaje contundente: la violencia contra niñas, niños y adolescentes no puede tratarse como hechos aislados ni minimizarse bajo criterios restrictivos.
El nuevo alcance jurisprudencial obligará a escuelas, autoridades educativas, procuradurías de protección y juzgados a analizar los casos con una mirada más amplia, humana y preventiva.



