Las comisiones unidas de la LXII Legislatura del Estado de México aprobaron reformas al Código Penal que endurecen las penas por abuso y hostigamiento sexual, amplían sus supuestos y ordenan que ambos delitos se persigan de oficio, incorporando perspectiva de género y criterios de vulnerabilidad de la víctima en su interpretación.
El dictamen, presentado por la legisladora Brenda Colette Miranda Vargas, deriva de una iniciativa de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez y tiene como objetivo garantizar “la protección más amplia de las personas y la reparación integral de los daños a las víctimas”, según el documento legislativo.
Abuso sexual: definición ampliada y penas más severas
La reforma define como abuso sexual cualquier acto de naturaleza sexual sin consentimiento, cometido en espacios públicos o privados, incluyendo tocamientos, exhibición del cuerpo, obligar a presenciar actos sexuales o a realizarlos sobre sí, sobre otra persona o sobre el agresor.
Las sanciones serán de:
• Hasta 7 años de prisión
• Hasta 500 UMA de multa (56 mil 570 pesos)
No se presumirá consentimiento cuando la voluntad de la víctima haya sido anulada por violencia, intimidación, amenaza, engaño, abuso de autoridad o cualquier situación de vulnerabilidad. Tampoco por silencio o falta de resistencia física.
Quienes cometan este delito deberán participar en talleres reeducativos con perspectiva de género, requisito para acceder a la suspensión condicional del proceso.Protección reforzada para niñas, niños y personas en situación de vulnerabilidad
Si el abuso sexual se comete contra:
• Menores de edad,
• Personas sin capacidad de comprender o resistir,
• O bajo circunstancias agravantes**, las penas aumentarán hasta 15 años de prisión, multas de mil UMA (113 mil 140 pesos) y, en casos graves, el castigo podrá incrementarse hasta una tercera parte, alcanzando 20 años de privación de la libertad.
Entre las agravantes se incluyen:
• Violencia física, psicológica o moral
• Participación de dos o más personas
• Lugares despoblados o de difícil acceso
• Relación de confianza, parentesco, autoridad, laboral o docente
• Agresión cometida por servidor público, profesionista o ministro de culto
• Víctima bajo efectos de alcohol o sustancias
• Víctima embarazada o en puerperio
• Delitos motivados por orientación o identidad de género
En casos donde exista vínculo de custodia, tutela, patria potestad o responsabilidad, el agresor perderá dichos derechos.
Hostigamiento sexual: sanciones elevadas y mayores responsabilidades para servidores público
El hostigamiento sexual se tipifica como una conducta de naturaleza sexual no consentida ejercida por una persona en posición de jerarquía sobre la víctima, afectando su dignidad o integridad.
Las sanciones serán:
• 2 a 6 años de prisión
• 100 a 800 UMA de multa
Si el agresor es servidor público, será destituido e inhabilitado por hasta tres años. Cuando ocurra en instituciones educativas, la pena se incrementará a la mitad e impondrá inhabilitación de uno a diez años.
Si es reiterado o se aprovecha de una situación de desventaja para la víctima, la pena aumentará en una mitad.
Sanciones a autoridades que nieguen o impidan la denuncia
Por primera vez, se contemplan penas para servidores públicos de seguridad y justicia que:
• Nieguen recibir una denuncia,
• Dissuadan o intimiden a la víctima para no presentarla.
En esos casos se impondrán hasta 6 años de prisión, multas de 500 UMA y destitución e inhabilitación por un periodo igual al de la pena.



