“La libertad de expresión no nos la otorga ningún gobierno: es un derecho humano que la Constitución reconoce y que el Estado está obligado a garantizar”, sostuvo el doctor en Derecho Miguel Ángel Reyna Gaylán, presidente de la International Legal Bar and Professional Association AC, al abordar el tema “Marco jurídico actual de la labor periodística en México, límites y garantías al ejercicio de la libertad de expresión. ¿Cómo proceder frente al acoso?”.
Al partir del artículo 6º de la Constitución, Reyna Gaylán recordó que la manifestación de las ideas no puede ser objeto de inquisición judicial o administrativa, salvo en casos claramente delimitados: ataques a la moral, a la vida privada, a los derechos de terceros, cuando se provoque un delito o se altere el orden público. “Fuera de esos supuestos, ninguna autoridad debería intentar silenciar o intimidar a un periodista”, subrayó.
El jurista explicó que este derecho no sólo está reconocido en la Carta Magna, sino también protegido por tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En caso de vulneración, señaló, el juicio de amparo es el principal instrumento de defensa, incluso frente a actos u omisiones de autoridades o, en ciertos casos, de particulares.
Reyna Gaylán detalló que los tribunales federales —juzgados de distrito, tribunales colegiados y la Suprema Corte— son los encargados de conocer estos medios de control constitucional, junto con otros mecanismos como las acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y quejas ante organismos de derechos humanos.
Uno de los puntos más sensibles de su exposición fue el acoso contra periodistas, una práctica que, advirtió, se ha intensificado en los últimos años. Frente a ello, recomendó documentar siempre que sea posible: contar con evidencias, datos verificables y fuentes tangibles. Cuando esto no ocurra, sostuvo, el secreto profesional periodístico es válido, especialmente si revelar la fuente pone en riesgo la vida o integridad de las personas informantes.
“El derecho penal suele usarse como una herramienta de intimidación, pero no cualquier publicación configura un delito”, aclaró. Recordó que, conforme al artículo 14 constitucional, nadie puede ser sancionado si su conducta no encaja exactamente en un tipo penal previsto en la ley, lo que ofrece un margen de protección frente a denuncias infundadas.
El especialista concluyó que conocer el marco jurídico no es opcional para quienes ejercen el periodismo: es una forma de autoprotección en un contexto donde informar sigue siendo una actividad de alto riesgo. “Defender la libertad de expresión —dijo— es defender el derecho de la sociedad a estar informada”.




