Condicionar una pensión puede convertirse en un acto discriminatorio: Loretta Ortiz, tras debate en la Corte

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“Condicionar una pensión a que los padres de un militar fallecido prueben dependencia económica, sin parámetros claros y objetivos, puede vulnerar la igualdad y la no discriminación”, sostuvo la ministra Loretta Ortiz Ahlf, durante la discusión del Amparo en Revisión 398/2025 en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El asunto analizado por la Corte abordó un tema de alto impacto social: el acceso a la pensión para madres y padres de militares fallecidos, y la exigencia legal de acreditar dependencia económica para poder recibirla, conforme al artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).

El caso se originó cuando un adulto mayor de más de 80 años solicitó ser reconocido como beneficiario de la pensión derivada del fallecimiento de su hijo, integrante de las Fuerzas Armadas. La autoridad negó la prestación al considerar que no se acreditó la dependencia económica. El solicitante promovió un amparo, en el que una jueza federal ordenó revisar la valoración de las pruebas, pero rechazó declarar inconstitucional la norma.

Posteriormente, un Tribunal Colegiado confirmó esa resolución y el asunto llegó a la Suprema Corte para resolver la cuestión de fondo: si es constitucional exigir a los ascendientes demostrar dependencia económica como requisito para acceder a la pensión.

Durante la sesión, la mayoría del Pleno votó en contra del proyecto que proponía conceder el amparo. No obstante, la ministra Loretta Ortiz, junto con el ministro ponente, votó a favor, al considerar que imponer una carga probatoria adicional a los ascendientes —frecuentemente personas adultas mayores— genera una distinción injustificada y puede convertirse en una barrera real para el acceso a la seguridad social.

Ortiz subrayó que no se trata de un simple trámite administrativo, sino del ejercicio de un derecho social, y advirtió que condicionar la pensión a la demostración de dependencia económica, sin criterios objetivos, afecta los principios de igualdad, no discriminación y progresividad.

La ministra recordó que esta postura ha sido consistente en su trayectoria jurisdiccional, como ocurrió en la Acción de Inconstitucionalidad 197/2020, resuelta en octubre de 2022, donde señaló que este tipo de requisitos dejan el acceso a la pensión al juicio discrecional de la autoridad.

Si bien reconoció que instrumentos internacionales como el Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través del Convenio 102, establecen estándares mínimos de protección, enfatizó que los Estados no están limitados a ese piso, y tienen la obligación de ampliar la cobertura, especialmente cuando se trata de personas adultas mayores.

El debate dejó abierta una pregunta de fondo que seguirá presente en la agenda judicial y legislativa: si el acceso a una pensión debe depender de una carga probatoria que, en los hechos, puede profundizar la vulnerabilidad de quienes buscan protección social.