“El bloqueo de cuentas es una medida administrativa y preventiva, no una sanción penal”, afirmó la ministra Loretta Ortiz, al respaldar la validez constitucional del congelamiento de recursos financieros como herramienta para combatir al crimen organizado.
Por mayoría, la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito que permite a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ordenar el bloqueo temporal de cuentas bancarias cuando existan indicios suficientes de operaciones ilícitas. La resolución surge tras la impugnación promovida por una minoría legislativa en el Senado.
El fallo establece que el congelamiento de recursos no constituye una pena, sino una medida preventiva destinada a interrumpir flujos financieros ilícitos mientras se desarrollan las investigaciones correspondientes. De acuerdo con la Corte, el procedimiento contempla mecanismos claros para garantizar el derecho de audiencia de las personas afectadas, con etapas y plazos definidos.
En su análisis, el máximo tribunal subrayó que el crimen organizado opera a través de redes financieras complejas que permiten mover, ocultar y reinvertir recursos de forma constante. Estas estructuras, señalaron, representan uno de los principales retos para las autoridades, debido a su capacidad para simular operaciones legales.
Estimaciones internacionales refieren que los flujos financieros vinculados al narcotráfico entre México, Estados Unidos y Colombia alcanzan cerca de 80 mil millones de dólares anuales, recursos que circulan mediante cuentas bancarias, transferencias y esquemas diseñados para aparentar legalidad.
La Corte consideró que, frente a este contexto, el Estado requiere herramientas ágiles para frenar la expansión de organizaciones criminales, sin vulnerar derechos fundamentales. Por ello, determinó que el estándar de “indicios suficientes” es verificable y que la participación de instituciones financieras en el proceso de notificación es únicamente operativa.
La resolución reafirma el equilibrio entre seguridad y garantías individuales, al establecer que las medidas contra el financiamiento ilícito deben aplicarse con controles legales y bajo supervisión judicial, evitando abusos y asegurando el debido proceso.


