CIUDAD DE MÉXICO.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no procederá el juicio de amparo indirecto contra embargos de dinero o cuentas bancarias cuando estos sean ordenados exclusivamente para cumplir el pago fijado en una sentencia firme.
La decisión fue aprobada por unanimidad por el Pleno de la Corte durante la sesión del 14 de mayo de 2026, al resolver la Contradicción de Criterios 23/2026, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
Con este criterio, el máximo tribunal del país determinó que el embargo de numerario derivado de una condena definitiva no constituye un acto nuevo de autoridad, sino una consecuencia directa de una resolución judicial que ya adquirió firmeza.
En términos prácticos, esto implica que las personas o empresas condenadas en un juicio ya no podrán promover un amparo indirecto únicamente para intentar frenar el embargo del monto exacto fijado por un juez en una sentencia definitiva.
La SCJN sostuvo que esta determinación busca fortalecer los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, además de evitar que los litigios se prolonguen indefinidamente mediante recursos legales utilizados para retrasar pagos.
La resolución surgió tras la existencia de criterios distintos dentro de la propia Corte.
Mientras la Primera Sala consideraba procedente el amparo indirecto contra órdenes de embargo durante la etapa de ejecución, la Segunda Sala sostenía que únicamente podía combatirse mediante amparo la orden dirigida a instituciones bancarias para entregar los recursos retenidos.
Finalmente, el Pleno optó por el criterio más restrictivo, privilegiando el cumplimiento efectivo de las sentencias firmes y el derecho de acreedores —como trabajadores, proveedores o particulares— a recibir los pagos reconocidos judicialmente.
La Corte precisó que esta jurisprudencia aplica únicamente cuando el embargo corresponde al monto exacto establecido en una condena definitiva.
Sin embargo, aclaró que el amparo sí podrá proceder en casos donde se afecten bienes considerados inembargables, como salarios mínimos, pensiones alimenticias o recursos vinculados al mínimo vital.
También se mantendrá la posibilidad de promover amparos cuando existan violaciones graves a derechos fundamentales o cuando el embargo resulte desproporcionado o ilegal por otras causas distintas a la simple ejecución de la sentencia.
Especialistas consideran que la resolución tendrá impacto relevante en materias laborales, civiles y mercantiles, debido a que limitará una de las estrategias legales más utilizadas para retrasar pagos derivados de resoluciones judiciales definitivas.
El criterio entrará formalmente en vigor una vez que sea publicado en el Semanario Judicial de la Federación, momento en el que se convertirá en jurisprudencia obligatoria para todos los jueces y tribunales del país.


