SCJN avala que Profeco intervenga en reclamaciones contra escuelas privadas

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las escuelas privadas pueden ser consideradas proveedoras de servicios y, por lo tanto, estar sujetas a la supervisión de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) cuando exista una relación de consumo con madres, padres o tutores.

La resolución establece un precedente relevante para millones de familias mexicanas, al reconocer que las instituciones educativas particulares que ofrecen de manera habitual servicios educativos a cambio de una contraprestación económica pueden ser objeto de reclamaciones ante la Profeco.

El caso surgió por una solicitud de reembolso escolar

El asunto se originó a partir de la reclamación presentada por un padre de familia que solicitó a una institución educativa privada la devolución de recursos pagados por útiles escolares y gastos generales, luego de informar que sus hijos ya no cursarían el siguiente ciclo escolar.

La escuela no acudió a la audiencia de conciliación convocada por la Profeco, lo que derivó en la imposición de una multa y el inicio de un procedimiento por posibles infracciones.

La institución argumentó que la autoridad no tenía facultades para intervenir, al sostener que operaba como una sociedad civil, prestaba un servicio profesional educativo y no realizaba actividades comerciales.

La Corte reconoce una relación de consumo

Sin embargo, el Tribunal Pleno concluyó que sí existía una relación de consumo entre ambas partes.

La SCJN explicó que no es necesario que una institución sea considerada comerciante ni que tenga fines de especulación mercantil para ser catalogada como proveedora.

Basta con que ofrezca bienes o servicios de manera habitual y que estos sean adquiridos por una persona como destinataria final.

En este caso, la escuela ofrecía un servicio educativo de manera permanente a cambio de un pago, mientras que el padre de familia contrató dicho servicio para sus hijos.

Profeco y autoridades educativas tienen competencias distintas

La Suprema Corte también precisó que la regulación educativa y la protección de los derechos de los consumidores corresponden a ámbitos distintos.

Las autoridades educativas mantienen la supervisión sobre aspectos académicos, como planes de estudio, autorizaciones y reconocimientos de validez oficial.

En tanto, la Profeco conserva la facultad de intervenir en asuntos relacionados con contratos, cobros, devoluciones, publicidad y las condiciones económicas bajo las cuales se presta el servicio.

Con esta resolución, el máximo tribunal del país fortalece los mecanismos de protección para las familias usuarias de servicios educativos privados y amplía el alcance de los derechos de las personas consumidoras en México.