SCJN abre la puerta al reconocimiento de paternidad después de la muerte del presunto padre

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“Impedir el reconocimiento de la paternidad únicamente porque el presunto padre o la madre ya fallecieron vulnera el derecho a la identidad”, establece el criterio respaldado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, luego de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobara un proyecto que reconoce la posibilidad de reclamar la filiación aun después del fallecimiento del presunto progenitor.
La resolución deriva del Amparo Directo 4/2024, relacionado con el caso de un hombre de Jalisco que fue registrado únicamente con los apellidos de su madre y que, tras conocer y convivir con quien consideraba su padre biológico, no pudo formalizar el reconocimiento legal debido al fallecimiento de éste en un accidente.
Después de la muerte del presunto padre, el hombre promovió un juicio civil para obtener el reconocimiento de la paternidad mediante una prueba genética entre él y un hermano del fallecido. Sin embargo, los tribunales rechazaron su petición porque el Código Civil de Jalisco establece que estas acciones únicamente pueden promoverse mientras el padre o la madre estén con vida.
Inconforme con esa determinación, promovió un juicio de amparo que finalmente llegó al Pleno de la Suprema Corte.
Por mayoría de votos, las ministras y ministros concedieron el amparo y ordenaron reponer el procedimiento para que el caso sea analizado nuevamente, permitiendo el desahogo de las pruebas necesarias bajo el nuevo criterio constitucional.
La Corte determinó que el derecho a la identidad comprende la posibilidad de conocer el origen biológico, la historia familiar y los antecedentes genéticos de una persona, sin que el fallecimiento del presunto padre o madre constituya, por sí mismo, un impedimento para ejercer ese derecho.
El criterio aprobado también establece que las acciones para obtener el reconocimiento legal de la filiación podrán ejercerse incluso después de la muerte del presunto progenitor, siempre que la demanda sea presentada dentro de los cuatro años siguientes a que la persona tenga conocimiento del posible vínculo familiar.
De acuerdo con la resolución, este plazo busca equilibrar el derecho a la identidad con la seguridad jurídica y los derechos de terceros que pudieran verse involucrados en este tipo de procedimientos.
Con este precedente, la Suprema Corte fortalece la protección del derecho a la identidad y amplía las posibilidades legales para que las personas puedan acreditar su filiación biológica, aun cuando el presunto padre o madre hayan fallecido.