TEPJF ratifica rechazo del INE y deja sin registro como partido político a organización ciudadana

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) que negó el registro como Partido Político Nacional a la organización Interacción y Empatía para Todos, A.C., al determinar que incumplió los requisitos legales establecidos para constituirse como fuerza política nacional.

Con esta resolución, el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral respaldó la decisión del Consejo General del INE, que concluyó que la organización no acreditó el número mínimo de afiliaciones válidas ni celebró las asambleas estatales, distritales y la asamblea nacional constitutiva exigidas por la Ley General de Partidos Políticos.

De acuerdo con el expediente, la organización únicamente acreditó ocho personas afiliadas válidas, cifra muy inferior a las 256 mil 30 afiliaciones requeridas, equivalentes al 0.26 por ciento del padrón electoral federal utilizado en la última elección federal ordinaria.

Además, el INE determinó que la organización no realizó las asambleas estatales o distritales con el mínimo de participantes establecidos por la legislación, ni llevó a cabo la asamblea nacional constitutiva, requisitos indispensables para obtener el registro como partido político.

Durante la impugnación, la organización argumentó que el INE vulneró los principios de certeza, legalidad y debido proceso, al señalar que nunca fue notificada sobre presuntas omisiones en la documentación presentada para su registro, pese a que su solicitud fue recibida el pasado 24 de febrero sin observaciones por parte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

Asimismo, sostuvo que la autoridad electoral debió advertirle oportunamente sobre los requisitos faltantes antes de emitir la resolución que rechazó su registro.

Sin embargo, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior concluyó que dichos argumentos eran infundados.

Los magistrados señalaron que el propio escrito de solicitud reconocía el incumplimiento de diversos requisitos legales y pedía que el caso fuera analizado como un supuesto no previsto, argumentando, entre otros factores, la falta de difusión del procedimiento y las condiciones de inseguridad en el país.

El Tribunal también determinó que el INE no tenía obligación legal de anticipar el sentido de la resolución antes de la sesión del Consejo General, sino únicamente de fundar, motivar y notificar formalmente la decisión, lo cual consideró que ocurrió conforme a derecho.

Finalmente, la Sala Superior advirtió que la organización no combatió las razones de fondo que motivaron la negativa del registro, sino que concentró sus agravios en aspectos relacionados con la notificación y el procedimiento de votación.

Con ello, el Tribunal Electoral confirmó en todos sus términos la resolución del INE dentro del expediente SUP-JDC-342/2026, dejando firme la negativa para otorgar el registro como Partido Político Nacional a la organización Interacción y Empatía para Todos, A.C.