SCJN ordena atender hacinamiento crítico en penal Neza-Bordo; alberga más del triple de su capacidad

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  • El Centro Penitenciario de Nezahualcóyotl-Bordo Xochiaca alojaba a 5 mil 823 personas en noviembre de 2025, pese a contar únicamente con mil 834 espacios. La Suprema Corte ordenó a autoridades del Estado de México elaborar, en un plazo máximo de seis meses, un plan para combatir la sobrepoblación y garantizar condiciones dignas de internamiento.

Ciudad de México, 23 de septiembre de 2026.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a diversas autoridades del Estado de México adoptar medidas estructurales para atender el hacinamiento en el Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Nezahualcóyotl-Bordo Xochiaca, donde la población recluida supera tres veces la capacidad instalada.

Al resolver el Amparo en Revisión 310/2025, el Pleno determinó que las autoridades estatales deberán elaborar, en un plazo máximo de seis meses, un plan multidisciplinario e interinstitucional con acciones concretas para evitar que continúen o se agraven las condiciones de hacinamiento.

Cuando se presentó la demanda, en 2021, el penal tenía capacidad para mil 834 personas, pero alojaba a 5 mil 116. Para noviembre de 2025, la población había aumentado a 5 mil 823 internos, lo que representó una sobrepoblación de 217.5 por ciento, de acuerdo con la información analizada por la Corte.

El máximo tribunal consideró plenamente acreditado el hacinamiento, pues las propias autoridades responsables reconocieron la situación en los informes presentados durante el juicio.

La sentencia establece que el plan podrá incluir adecuaciones a la infraestructura penitenciaria, gestiones presupuestales, mecanismos de coordinación entre dependencias, promoción de beneficios preliberacionales y capacitación para las personas servidoras públicas, además de otras medidas necesarias para atender integralmente el problema.

Las autoridades responsables también deberán fijar un plazo razonable para ejecutar las acciones y presentar informes trimestrales ante la Suprema Corte y el juzgado de distrito encargado de vigilar el cumplimiento de la resolución.

El Pleno ordenó notificar el caso a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y al instituto estatal de la defensoría pública.

Hacinamiento vulnera derechos fundamentales

La SCJN sostuvo que el Estado tiene una posición especial de garante frente a las personas privadas de la libertad, por lo que está obligado a asegurar que las condiciones de internamiento sean compatibles con la dignidad humana.

Advirtió que el hacinamiento puede vulnerar derechos como la integridad personal, la salud física y mental, la alimentación, el acceso al agua, los servicios sanitarios y el trabajo.

La Corte concluyó que los niveles de sobrepoblación en Neza-Bordo son críticos y rebasan la capacidad de las autoridades para atender adecuadamente las necesidades de la población penitenciaria.

El juicio fue promovido por la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos del Instituto Federal de Defensoría Pública, que reclamó la falta de medidas suficientes para resolver las condiciones del centro penitenciario.

La Suprema Corte reconoció que dicha instancia cuenta con interés legítimo para presentar este tipo de amparos debido a sus funciones de monitoreo, investigación, litigio y atención de posibles actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes.

También determinó que, ante un problema estructural relacionado con posibles afectaciones a la integridad personal, no era necesario agotar previamente el mecanismo de control establecido en la Ley Nacional de Ejecución Penal.