Castigo corporal persiste en la crianza pese a estar prohibido, advierte especialista de la UNAM

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Aunque el castigo corporal y humillante contra niñas y niños ya está prohibido en México, estas prácticas continúan socialmente aceptadas en algunos entornos de crianza, debido a que el cambio cultural para reconocer plenamente los derechos de las infancias ha avanzado con mayor lentitud que las reformas legales, advirtió Mónica González Contró, directora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Durante la conferencia “Bioética y derechos humanos para infancias dignas y libres de violencia”, González Contró sostuvo que la definición de maltrato infantil no debe depender de lo que madres, padres o personas cuidadoras consideren adecuado, sino del cumplimiento de los derechos reconocidos legalmente a niñas, niños y adolescentes.
“El cambio cultural ha tardado mucho más”, señaló durante su participación en el Seminario Permanente de Bioética UNAM-PUIREE.
Los derechos marcan el límite entre crianza y maltrato
La especialista explicó que el buen trato implica garantizar derechos como alimentación, salud, juego, esparcimiento, libertad de expresión y participación.
En el extremo contrario situó prácticas como la explotación sexual infantil, que calificó como una vulneración radical e intolerable de derechos. Sin embargo, señaló que entre ambos extremos existen diversas conductas cuya valoración requiere considerar tanto los derechos de las infancias como las circunstancias en las que ocurren.
“Podemos identificar el maltrato infantil como la negativa a satisfacer los derechos teniendo la posibilidad de hacerlo”, explicó.
González Contró subrayó que el contexto económico y social también debe considerarse. Puso como ejemplo el caso de una madre que no puede proporcionar alimentación adecuada a su hija porque carece de los recursos necesarios.
En una situación de ese tipo, explicó, no puede atribuirse automáticamente maltrato a la madre sin considerar las condiciones materiales que le impiden garantizar ese derecho.
La ley avanzó más rápido que las prácticas de crianza
La directora del Instituto de Investigaciones Jurídicas recordó que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes data de 2014, y señaló que antes existían deficiencias en la legislación y en los mecanismos disponibles para garantizar la protección de las infancias.
También hizo un recorrido por el reconocimiento constitucional de sus derechos. Explicó que niñas y niños aparecieron por primera vez en la Constitución en 1979, todavía bajo una concepción limitada, como receptores de las obligaciones de padres, madres y tutores.
Fue hasta el año 2000, señaló, cuando las palabras “niñas y niños” fueron incorporadas expresamente a la Carta Magna.
Para González Contró, las modificaciones jurídicas no han sido suficientes para transformar las prácticas sociales con la misma rapidez.
Violencia puede provenir de quienes deben protegerlos
Otro de los problemas planteados durante el seminario es que quienes tienen legalmente la representación y responsabilidad de proteger a niñas y niños también pueden convertirse en quienes ejerzan violencia contra ellos.
“Si vemos que quienes tienen la representación por ley, porque así lo establece el derecho, son también quienes en ocasiones cometen violencias y maltrato; estamos en una situación complicada”, expresó.
La investigadora recordó que durante años se consideró aceptable que madres y padres recurrieran al castigo corporal y humillante como método de disciplina.
Aunque estas prácticas actualmente están prohibidas, señaló que todavía pueden permanecer normalizadas culturalmente en determinados ámbitos familiares y sociales.
El desafío, planteó, no se limita a incorporar los derechos de las infancias a las leyes, sino a conseguir que su reconocimiento modifique las relaciones familiares y las prácticas cotidianas de crianza.
La conferencia se realizó dentro del Seminario Permanente de Bioética UNAM-PUIREE, con la participación de Javier Abraham Hernández, integrante de su Comité Organizador.