Diputados aprueban multas a proveedores de internet por infracciones a derechos de autor de sus usuarios

0
4

Los proveedores de servicios de internet podrían enfrentar multas de hasta 40 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) por infracciones a derechos de autor cometidas por sus usuarios, cuando incumplan las obligaciones legales de protección o participen en las conductas infractoras, de acuerdo con una reforma aprobada por la Cámara de Diputados.

El dictamen, impulsado a partir de una iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, fue aprobado en lo general con 325 votos a favor, 114 en contra y una abstención, mientras que en lo particular recibió 310 votos a favor y 97 en contra.

La propuesta modifica el artículo 114 Octies y adiciona los artículos 114 Nonies y 232 Septies de la Ley Federal del Derecho de Autor, con el objetivo de establecer un esquema de responsabilidad secundaria para los intermediarios tecnológicos.

La reforma no implica que las empresas sean automáticamente responsables por cualquier infracción cometida por sus usuarios, sino que establece condiciones específicas bajo las cuales podrían ser sancionadas.

Empresas deberán establecer políticas contra usuarios reincidentes

Uno de los principales cambios consiste en obligar a los proveedores de servicios de internet a contar con una política para terminar la prestación del servicio a usuarios que reincidan en infracciones a derechos de autor.

Esta política deberá estar disponible permanentemente en el sitio web del proveedor e incorporarse a los términos y condiciones del servicio.

Además, tendrá que incluir mecanismos mínimos de notificación a los usuarios.

Con ello, se busca establecer procedimientos conocidos por los consumidores y las empresas para atender conductas reiteradas que vulneren los derechos de los titulares de obras protegidas.

La disposición no establece una desconexión automática por una sola acusación de infracción.

¿Cuándo será responsable un proveedor de internet?

El nuevo artículo 114 Nonies contempla distintos supuestos bajo los cuales un proveedor podría asumir responsabilidad por infracciones cometidas mediante sus servicios.

Entre ellos se encuentran el incumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 114 Octies, relacionadas con el mecanismo de protección conocido como puerto seguro.

También se contempla responsabilidad cuando el proveedor contribuya, induzca o cause una conducta infractora.

Otro supuesto considera el conocimiento de la infracción o la capacidad de controlar la conducta del usuario infractor, junto con la obtención de un beneficio financiero directamente atribuible a esa actividad.

Estas disposiciones buscan distinguir entre las empresas que actúan como intermediarias y aquellas que incumplen las obligaciones legales o participan en conductas que vulneran derechos de autor.

Multas de hasta 40 mil UMA por infracciones digitales

La reforma establece diferentes rangos de sanciones económicas, dependiendo de la infracción prevista en la Ley Federal del Derecho de Autor.

SupuestoMulta propuestaInfracciones de las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo 2315,000 a 40,000 UMAInfracciones de la fracción VI1,000 a 5,000 UMADemás casos previstos en la fracción X500 a 1,000 UMAPersistencia en la infracción100 a 500 UMA adicionales

Las sanciones corresponderían al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), conforme a los supuestos establecidos en la legislación.

El monto en pesos dependerá del valor de la UMA aplicable al momento correspondiente.

Reforma busca armonizar legislación con el T-MEC

De acuerdo con el dictamen, los cambios buscan fortalecer la protección de los derechos de autor en plataformas y servicios digitales, así como precisar las responsabilidades de los intermediarios tecnológicos.

También se plantea armonizar la legislación mexicana con los compromisos internacionales del país en materia de propiedad intelectual y comercio digital, particularmente los establecidos en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

El documento señala que el objetivo es mantener un equilibrio entre los derechos de los creadores, las obligaciones de los proveedores de servicios de internet y los derechos de los usuarios.

Rechazan propuestas de modificación

Durante la discusión en lo particular, legisladores de Morena, PAN, PT, PRI y Movimiento Ciudadano presentaron reservas a los artículos 114 Octies, 114 Nonies y 232 Septies, así como a los artículos transitorios del proyecto.

Sin embargo, las propuestas fueron retiradas o no fueron admitidas a discusión, por lo que el dictamen se aprobó en los términos sometidos a votación.

El presidente de la Mesa Directiva, Raúl Bolaños-Cacho Cué, informó que las iniciativas y proposiciones pendientes serían turnadas a las comisiones correspondientes.

Posteriormente, levantó la sesión y convocó a una nueva reunión presencial para el martes 13 de octubre, a las 11:00 horas.

¿Las nuevas sanciones ya están vigentes?

La aprobación en la Cámara de Diputados no significa, por sí sola, que las nuevas multas y obligaciones ya estén vigentes.

Para que las modificaciones sean aplicables, deberá concluir el procedimiento legislativo correspondiente y publicarse el decreto en el Diario Oficial de la Federación, conforme a las disposiciones de entrada en vigor que finalmente se aprueben.

Por ahora, la reforma representa un cambio propuesto al régimen de responsabilidad de los proveedores de internet frente a infracciones de derechos de autor en entornos digitales.