El Máximo Tribunal del país ratificó la obligación de los legisladores de establecer una etapa en el proceso legislativo para consultar a los pueblos y comunidades indígenas al formular leyes que puedan trastocar sus derechos
El Organismo Nacional reconoce los fallos de la SCJN y llama a las autoridades federales, estatales y municipales a considerar los estándares de la Recomendación General 27/2016 sobre consulta previa
Mediante sendas acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió favorablemente que los pueblos y comunidades indígenas de los estados de Sinaloa y Yucatán no fueron consultados de forma previa sobre determinaciones que les afectan directamente, por lo cual decretó la invalidez de las mismas.
La CNDH encontró que en el proceso legislativo del Decreto 534/2017, por el que se modificaron la Ley para la Protección de los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán y la Ley del Sistema de Justicia Maya del Estado de Yucatán, no se consultó a las comunidades indígenas del estado de forma previa mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe, para llegar a un acuerdo a través de sus representantes cada vez que se prevean medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente.
Tales modificaciones a las leyes fueron publicadas en el Diario Oficial de esa entidad el 31 de octubre de 2017 y la acción de inconstitucionalidad fue presentada el 30 de noviembre pasado, que al ser analizada por el Pleno de la SCJN otorgó la razón a la CNDH al determinar que dicho decreto violaba de manera directa los artículos 2° de la Constitución Federal y 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
De esta manera, el Máximo Tribunal del país reiteró su jurisprudencia en cuanto a que los legisladores están obligados a establecer una fase adicional en el proceso legislativo para consultar a los pueblos y comunidades indígenas cuando deban formular leyes en las que sus derechos puedan verse trastocados.
Por otro lado, mediante decreto publicado el 19 de agosto de 2016 se expidió la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa (LOUAIS), a través de la cual se creó una institución pública para atender, de manera gratuita e incluyente, la demanda educativa a nivel medio superior y superior de los estudiantes procedentes de diversos grupos étnicos del país.
Sin embargo, durante el proceso de creación de dicha Ley no se realizó una consulta previa que garantizara la participación de las comunidades afectadas, como lo establece el bloque de constitucionalidad mexicano, por lo cual la CNDH, tras dialogar con integrantes de las comunidades indígenas, organizaciones de la sociedad civil, académicos y expertos en la materia, ejerció su facultad constitucional de plantear ante la SCJN la posible vulneración a derechos humanos por estimar que se afectó el derecho de las comunidades y pueblos indígenas a ser consultados de manera previa sobre la emisión de esa Ley.
El Pleno de la Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad 84/2016 interpuesta por la CNDH y determinó declarar la invalidez total de dicha Ley, por considerar que no se respetó el derecho humano a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas.
Debido a que la anulación inmediata de la LOUAIS podría afectar la matrícula de estudiantes, a los maestros y plantilla laboral, el Máximo Tribunal determinó, asimismo, que tal invalidez comience a surtir efectos a partir de los 12 meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con lo cual se otorga certeza jurídica y se concede un plazo razonable para que el Congreso del Estado de Sinaloa realice la consulta que debió llevar a cabo, y se evite perjudicar a las personas que tienen alguna relación con la institución educativa.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos reconoce los fallos emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en estos casos de los estados de Yucatán y Sinaloa, mediante los cuales enfatiza el valor del derecho a la consulta previa, libre, adecuada, informada, culturalmente adecuada y de buena fe que tienen los pueblos y comunidades indígenas, que es fundamental e indispensable para garantizar la protección de todos los derechos humanos.
La CNDH exhorta a todas las autoridades de los tres niveles de gobierno a que en todas las medidas legislativas o administrativas que incidan en la esfera jurídica de los pueblos y comunidades indígenas actúen tomando en cuenta los estándares contenidos en la Recomendación General 27/2016, respecto de la consulta previa, para garantizar su plena participación con respeto a su autonomía y sus derechos inherentes.