CONFIRMA SALA TOLUCA DEL TEPJF SENTECIAS DEL TEEM RELACIONADAS CON LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES AUXILIARES EN TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO

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CONFIRMA SALA TOLUCA DEL TEPJF SENTECIAS DEL TEEM RELACIONADAS CON LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES AUXILIARES EN TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO

En sesión pública la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió sendos juicios ciudadanos promovidos por los representantes de la planilla “blanca” a fin de controvertir diversas sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de México relacionadas con la referida elección.

En sus demandas los actores adujeron entre otras cuestiones, que se violó la secrecía del voto, ya que en su concepto se comprobó la existencia de boletas foliadas y de un listado de ciudadanos que acudieron a votar, acciones atribuidas a los funcionarios de la mesa de casilla.

En el análisis del asunto la mayoría integrantes del pleno determinaron infundados los agravios expuestos, en razón de que los elementos de prueba apuntados, no resultan suficientes para acreditar la violación a la secrecía del voto, aunado a que los actores no comprueban de que forma se acredita tal violación.

Aunado a lo anterior se consideró que el referido Ayuntamiento estableció un procedimiento mecánico con la finalidad de recibir la votación de la ciudadanía con funciones y responsabilidades determinadas para cada uno de los integrantes de la mesa receptora de la votación, sin que se haya presentado alguna incidencia por parte de otros representantes de planilla.

Por su parte el magistrado Juan Carlos Silva Adaya no compartió el criterio de la mayoría, aduciendo que el hecho de que la autoridad municipal hubiere elaborado un listado de los electores que acudieron a votar y que las boletas utilizadas el día de la jornada electoral estuviesen foliadas, permitía saber la opción por la cual cada ciudadano emitió su voto, con lo que en su concepto se traduce en una vulneración a la secrecía del voto.

En consecuencia por mayoría de votos determinaron confirmar las sentencias impugnadas.

  • Irreparables juicios relacionados con candidaturas a regidurías del PAN en Ixmiquilpan, Hidalgo.

Otros asuntos resueltos en la sesión pública fueron los juicios ciudadano 276 y 277 del presente año, promovidos en contra de una sentencia del Tribunal Electoral de Hidalgo en la que confirmó las providencias emitidas por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN relativas a la designación directa de candidatos a la primera y segunda regiduría en Ixmiquilpan, hidalgo.

Al respecto los magistrados determinaron desechar las demandas ante la imposibilidad de entrar al fondo del asunto, ya que la pretensión de los actores es alcanzar las candidaturas, por tanto y considerando que la jornada electoral se llevó a cabo el pasado 5 de junio, el acto impugnado es irreparable.

En tal sentido la magistrada y magistrados integrantes del pleno explicaron que las etapas en los procesos electorales tienen el carácter de definitivos, se van clausurando cada una de las etapas con el transcurso del tiempo, por lo que no se puede retroceder una vez llevadas a cabo.

En diverso asunto de similar circunstancias, un juicio de revisión constitucional electoral promovido por Jorge Alfredo Moctezuma Aranda, en contra de una Sentencia del Tribunal Electoral de Hidalgo por la cual confirmó la determinación del CEN del PAN en la que rechazó su candidatura como regidor cuarto de Pachuca de Soto, en primer término se determinó desechar de plano la demanda por falta de legitimación, ya que la ley no faculta a los ciudadanos para promover el citado juicio de revisión constitucional, ya que por regla general está previsto para los partidos políticos.

Asimismo razonaron que no fue procedente reencauzar la demanda a juicio ciudadano, ya que los actos impugnados se consumaron de manera irreparable, esto en razón de que como se razonó anteriormente, los actos relativos a la postulación de candidaturas se consumaron antes de la jornada electoral.

Por lo anterior, exhortaron al tribunal local en Hidalgo, no agotar hasta el límite el plazo para resolver las demandas, esto es, un día antes de la jornada electoral, ya que no deja posibilidad a los actores de impugnar su determinación ante la instancia federal.

En la sesión pública se resolvieron 17 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.

La sesión pública puede consultarse en la página de internetwww.portal.te.gob.mx y en la página www.youtube.com /Sala Regional Toluca del TEPJF.