Los cinco magistrados del Tribunal Electoral de la Ciudad de México desecharon dos impugnaciones que interpuso el Partido Humanista, que pedían que el proceso de liquidación por haber perdido el registro como partido local, por no lograr el tres por ciento de la votación en las elecciones, lo realizara el Instituto Nacional Electoral (INE).
En sesión pública se avaló por unanimidad estos resolutivos, con lo cual se podrá continuar el procedimiento administrativo para que comience la liquidación de este partido político que contendió en la jornada electoral del pasado 1 de julio en esta capital.
También se detalló que una de las impugnaciones fue porque la dirigencia de esta fuerza política consideró que el proceso de liquidación de su patrimonio y recursos financieros que tenga, por haber perdido el registro, debería de hacerlo la Unidad de Fiscalización del INE y no el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM).
El Tribunal explicó que en torno al argumento de que supuestamente no se respetó la garantía de audiencia de este partido, es infundado, ya que este derecho se cumple desde que se registra representantes en el Consejo General y en los Consejos Distritales.
La otra impugnación sobre la insaculación donde se determinó quién sería el interventor el que se encargaría de la fase preliminar de la liquidación y el proceso, después de que determinara la autoridad jurisdiccional, este Tribunal falló que fue debidamente fundada, y se dijo que los agravios que expresó el partido eran infundados.
En otra parte de la sesión, el pleno declaró inexistentes diversos Procedimientos Especiales Sancionadores, como la queja que interpuso Morena contra María Alejandra Barrales, quien fue la candidata de la coalición Por la Ciudad al Frente, formada por los partidos PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, a la Jefatura de Gobierno capitalino.
Así como contra otros aspirantes, tales como José Armando Ahued Ortega, Salomón Chertorivski Woldenberg, Dante Alfonso Delgado Rannauro y los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña.
Lo anterior se deriva de cuatro publicaciones en la red social Twitter y de la difusión de mensajes de precampaña en radio y televisión en los tiempos correspondientes al Partido de la Revolución Democrática (PRD).
En este punto no se advirtió la existencia de elementos que acreditaran una afectación al principio de equidad en el proceso electoral
También se declaró inexistente la queja promovida por Jorge Castellanos Torres contra Layda Elena Sansores, senadora de la República; Claudia Sheinbaum, precandidata a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y el partido Morena, por la presunta realización de actos anticipados de campaña.
Otro inexistente fue del partido Encuentro Social, que se abrió con motivo de la queja presentada por diversos diputados federales y locales contra la jefa delegacional de Iztapalapa, por el presunto uso indebido de recursos públicos y programas sociales, con el fin de inducir y coaccionar el voto a favor del PRD.
Lo anterior se derivó de la publicación e implementación de las Acciones Institucionales Poder Ciudadano y Poder Vincularse, y en el proyecto de resolución aprobado se declara inexistencia de las conductas denunciadas.
Porque no obran elementos de convicción suficientes para demostrar que la titular de la delegación Iztapalapa, Dione Anguiano, haya ejercido alguna acción concreta como forma de presión, violencia física o moral, con el propósito de condicionar la entrega u obtención de algún programa social o de sus recursos, para beneficiar a un partido o candidatura en particular.
Finalmente, se declaró inexistente la infracción que denunció Ricardo Uriel Ramírez Ferrer, contra Manuel Negrete Arias, en su calidad de candidato a la alcaldía de Coyoacán por la coalición Por la CDMX al Frente.
La queja se debió por la presunta realización de actos anticipados de campaña, al publicar en su página de la red social de Facebook una entrevista concedida al comunicador Jorge Van Rankin Arellano, para el portal “En Estado Inconveniente”.
Los magistrados consideraron inexistente la infracción y, por tanto, las partes involucradas no son administrativamente responsables. Toda vez que no se acreditan los actos anticipados de campaña.