El diputado Rubén Moreira Valdez (PRI) impulsa reformas a los artículos 4° y 117 de la Constitución, con el propósito de evitar que las legislaciones locales restrinjan el matrimonio igualitario, pues constituyen un obstáculo para que las personas accedan a sus derechos plenamente.
En su iniciativa afirma que la Carta Magna no alude a la institución del matrimonio ni refiere algún tipo específico de familia, por lo que plantea establecer en el primer párrafo del artículo 4° que toda persona tiene derecho a contraer matrimonio.
En tanto, la modificación del Artículo 117 precisa, en una nueva fracción X, que los estados no pueden expedir o mantener en vigor leyes o disposiciones que limiten el derecho de las personas a contraer matrimonio por condiciones de género, preferencias sexuales, religión o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana.
El legislador explica que actualmente la Ciudad de México, Coahuila, Chihuahua y Quintana Roo contemplan en sus legislaciones el matrimonio entre parejas del mismo sexo, pero en otros estados los códigos civiles o leyes para la familia establecen definiciones “anacrónicas y dogmáticas”, sólo se reconoce la unión entre el hombre y la mujer, cuya finalidad última es la procreación.
Refiere que, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2015 se registraron 558 mil 18 matrimonios, de los cuales 556 mil 269, es decir, 99.7 por ciento, correspondieron a uniones de personas de distinto sexo, mientras que mil 749, es decir, sólo 0.3 por ciento, fueron entre personas del mismo sexo.
“Uno de los factores que explican el bajo índice de matrimonios homosexuales, se encuentra en las restricciones que las legislaciones locales incluyen, al establecer que es la unión entre un hombre y una mujer, o bien, que su finalidad es la procreación”.
Con esta iniciativa, subraya, se busca dejar atrás violaciones a derechos humanos contenidas en legislaciones locales, para consolidar una evolución de la institución del matrimonio igualitario, apegada a principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Además, se armoniza el marco normativo con los instrumentos internacionales signados por México en materia de no discriminación.
Explica que los alcances jurídicos de la propuesta van más allá del matrimonio, pues impactará la relación civil de las personas, para dar certeza jurídica a quienes han decidido libremente emprender un proyecto de vida conjunta, sin importar su preferencia sexual.
Detalla que la Constitución, en su artículo 1°, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales, que no podrán restringirse ni suspenderse, y prohíbe la discriminación por cualquier factor, como las preferencias sexuales y el estado civil.
Además, continúa, hay criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que constituyen un importante avance en materia de Derechos Humanos, por cuanto hace al hecho de garantizar la libertad de preferencias sexuales; y constituyen el punto de partida para la regulación jurídica del parentesco, alimentos, sistema hereditario de la sucesión legítima y acceso a seguridad social, entre otros.
El derecho de toda persona a determinar sus preferencias sexuales es un elemento indispensable para la dignidad humana y resulta fundamental para acceder a otros derechos como la autodeterminación, libre desarrollo de la personalidad, a la vida privada y a la familia, entre otros, puntualiza.