Propone Morena como requisito para ser Presidente se debe ser hijo de padre y madre mexicanos por nacimiento

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Por Juan R. Hernández
La diputada de Morena Leticia Arlett Aguilar Molina presentó una iniciativa que reformar el artículo 30 y deroga la fracción III del 82 de la Constitución Política, con el fin de agregar la palabra “por nacimiento” al precepto que establece que para ser presidente de la República se debe ser hijo de padre y de madre mexicanos.
En su exposición ante el Pleno, la diputada Aguilar Molina consideró conveniente reformar dichos artículos para evitar la presencia de personas que “no aman a México, que no entienden sus necesidades y no saben lo que es haber nacido en el país”.
Destacó que en septiembre de 1993 se discutió en la Cámara de Diputados las reformas al artículo 82 constitucional, las cuales finalmente se aprobaron y se publicaron en el Diario Oficial de la Federación del primero de julio de 1994.
El artículo 82 dice: Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante 20 años.
“Es evidente que la dedicatoria de tal reforma constitucional tenía un solo objetivo y beneficiario que pudiera ser elegible como candidato y a la postre presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, por el Partido Acción Nacional. Acto que no podía llevarse a cabo, según la disposición constitucional de la fracción I de dicho artículo, pues el texto anterior de la forma citada y el propio texto original de nuestra Carta Magna exigía, por su propia naturaleza, que el presidente de la República fuera hijo de padre y madre mexicana. Vicente Fox Quesada era hijo de madre española.
“Los principios básicos de la doctrina neoliberal, aplicados en México desde 1982, hicieron necesario adecuar el marco jurídico en el que se daban algunas acciones del Estado mexicano.
“En este contexto, la reforma al artículo 82, fracción I tuvo como único objetivo consolidar dicha doctrina al abrir el paso a una persona que tan solo le exigiera que fuera hijo o hija de padre mexicano o madre mexicana, con la falsa idea de modernizar la estructura política social y económica existente. Y que el entonces titular del Poder Ejecutivo, Carlos Salinas de Gortari promovió ante el Congreso de la Unión, aunado a otros pilares constitucionales que permitieran el establecimiento del más agresivo sistema económico, como lo ha sido el neoliberalismo. A saber, los artículos constitucionales 3, 5, 27, 31, 82 y 130.
“A partir de la Constitución de 1917, en estricta defensa y protección de los intereses públicos nacionales, el Constituyente estableció literalmente que el presidente de la República, para asegurar su compromiso, lealtad, patriotismo y convicción, debía saber el siguiente requisito:
Artículo 82. Para ser presidente se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos e hijo de padres mexicanos por nacimiento.

“Soberanía constituyente que fue violentada a capricho y voluntad de un grupo político, con perfil de antinacionales, que se encaminaron a favorecer intereses ajenos a los de la sociedad en su conjunto. Y que pusieron y siguen poniendo en peligro a la nación, ya que permiten que acceda al poder público, vía el Poder Ejecutivo, cualquier mexicano sin arraigo, sin raíces, sin pasado fundado y sustentado fuera del seno de una familia mexicana en su totalidad. Mismo que no podría con la convicción necesaria alzar como bandera el amor a la patria, a la nación y velar por su bienestar.
“Ante esta situación, por los motivos antes expuestos y el artículo 30 también, es conveniente reformar para evitar la presencia de personas que no aman a México, que no entienden las necesidades, que no saben lo que es haber nacido en México, aunque los padres pidan o se exijan las cosas mejores para los mexicanos y para nuestro país.
“También la reforma del artículo 30, la calidad de mexicano se adquiere por nacimiento o por naturalización, son mexicanos por nacimiento los hijos de padres mexicanos, nacidos dentro o fuera de la República, siempre que este último caso los padres sean mexicanos por nacimiento, se reputan mexicanos por nacimiento a los que nazcan en la República, a los padres extranjeros si dentro del año siguiente o por mayoría de edad manifiestan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores que optan por la nacionalidad mexicana y comprueban ante aquellos que han residido en el país los últimos seis años anteriores de dicha manifestación.
“Para ser presidente de la República se requiere ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos. Ser hijo de padre y de madre mexicanos por nacimiento y haber residido en el país durante los últimos años”, expuso la legisladora.