Propone PRD que vacuna contra VPH sea ley y no sea “a voluntad” del gobierno

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El GPPRD propone reforma para que sea un deber impuesto a las autoridades sanitarias y no una medida basada en políticas públicas sujetas al arbitrio de la autoridad cada sexenio

La iniciativa de la fracción conlleva que se fortalezca la lucha contra este padecimiento y se trate con las medidas de prevención de las enfermedades de trasmisión sexual

No tiene ninguna justificación que la tengamos alejada sobre todo, de lo que está marcando la OMS, que asevera que deben darse los cuidados preventivos y vacunas, incluso, a los niños de 9 a 11 años, señala el coordinador parlamentario Miguel Ángel Mancera Espinosa

Un cambio sustancial en la política de prevención para el cuidado de las niñas y los niños en el país, propuso el Grupo Parlamentario del PRD, con el planteamiento que hizo hoy en el Senado de la República, para que la aplicación de la vacuna contra el virus del papiloma humano esté en la ley y que se vuelva obligatoria.

Este padecimiento, puede ser silencioso y mortal, resaltó el coordinador parlamentario Miguel Ángel Mancera Espinosa, porque llega a ser la causa del cáncer cervicouterino, “ha cobrado –dijo— miles y miles de vidas de mujeres en el mundo”.

Aseguró que en la Ciudad de México se vio que había un asunto de salud pública que afectaba a las niñas, “la Ciudad de México fue pionera, punta de lanza para aplicar en las primarias, para el 5º grado, la vacuna contra el virus del papiloma humano. Y nos correspondió a nosotros también implementarla para los niños, porque es una realidad que ha marcado ya la Organización Mundial de la Salud”.

En este sentido, aclaró que esta vacuna –que finalmente fue reconocida por el gobierno federal, y que se ha incluido ya en el Esquema Nacional de Vacunación, como programa orientador, dado que este esquema es el que deriva de la opinión del Consejo Nacional de Vacunación, de la Secretaría de Salud— está incluida para los 11 años o quinto grado de primaria la vacuna contra el virus del papiloma humano, pero no está en la ley.

“Por eso, nos parece muy importante, qué bueno que ya está en el esquema, en esa tabla, pero debiera estar en la ley. No tiene ninguna justificación que la tengamos alejada sobre todo, de lo que nos está marcado la Organización Mundial de la Salud, que asevera que deben darse los cuidados preventivos y vacunas, dice, incluso, a los niños de 9 a 11 años”, aseguró en tribuna el senador.

“Que se vuelva obligatoria, que esté en el cuadro en donde se refiere y en donde se habla de difteria, tos ferina, tifoidea, influenza, de todas estas enfermedades. Ahí en ese Artículo que el 134 de la Ley de Salud, se agregue una fracción, que sería la XIV, en donde diga esta vacuna, la vacuna contra el virus del papiloma humano, es simplemente agregar una fracción, pero es un paso enorme en materia de salud pública para las niñas y los niños”, enfatizó.

El coordinador parlamentario afirmó que para su fracción en la Cámara Alta –integrada por la senadora Leonor Noyola Cervantes y los legisladores Juan Zepeda Hernández, Antonio García Conejo y Juan Manuel Fócil Pérez— éste es un tema sensible de salud pública.

Además, el planteamiento del GPPRD incluye una reforma también, una adición al 157 Bis que hoy habla que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción de uso de condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección, “y habla hoy del Sida solamente como mención expresa y estamos proponiendo que se incluya también esto que es el papiloma humano, porque así lo marca la Organización Mundial de la Salud”.

“Verdaderamente son dos adiciones muy sencillas, pero es un cambio sustancial en la política de prevención de nuestro país para el cuidado de nuestras niñas, pero también de nuestros niños”, concluyó.

Link https://we.tl/t-oLD56YQi6P. Participación Senador Miguel ángel Mancera Espinosa Proyecto de decreto que adiciona una fracción XIV, recorriéndose la fracción XV del artículo 134 y se adiciona el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud.