Ciudad de México.- El diputado Nazario Norberto Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una iniciativa con la finalidad de que los actos y conductas en contra del servicio público que cometan servidores públicos, se tipifiquen como “delitos por hechos de corrupción”. Además, contempla se consideren como delitos graves para efectos de persecución del delito e impartición de justicia.
Al exponer el proyecto de decreto por el que se reforma la Nomenclatura del Título Décimo Octavo, así como los Artículos 259, 267, 272, 273 Y 275 del Código Penal para el Distrito Federal, recordó que para dar solución universal al problema, en 2016 se constituyó el Sistema Nacional Anticorrupción que hasta el momento ha sumado más retos que soluciones.
Ante el Pleno del Congreso de la Ciudad de México, según datos de Transparencia Internacional, en 2014 México se ubicó en el puesto 103 de 175 países, con calificación de 35 sobre 100; mientras que el Banco Mundial colocó a México en el puesto 127 de su conteo.
Nazario Norberto señaló que, dentro de la realidad nacional, los servidores públicos en nuestro país cuentan con una percepción de corrupción del 87 por ciento; es decir, nueve de cada 10 ciudadanos ven con recelo a los funcionarios de gobierno. Esto, dijo, genera un clima de desconfianza con repercusiones en los ámbitos económico, social e institucional.
En el 75 por ciento de los casos en materia de derechos humanos se tiene correlación entre los índices de percepción de la corrupción, seguridad local y seguridad nacional; administración e impartición de justicia, según indicadores generales de quejas y recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
En lo referente a la economía, en el índice de Competitividad Global, el país tiene una calificación reprobatoria de 3.4 en el pilar “desempeño institucional”.
Por tal motivo, continuó el Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, “en esta propuesta, al reclasificar a los delitos cometidos por servidores públicos como “Delitos por hechos de corrupción”, se busca abarcar, además de el correcto funcionamiento del de administración pública, el correcto funcionamiento de la sociedad, trayendo a primer orden los daños colaterales que, de forma inintencional pero directa, el acto delictivo trae consigo”.
En esta inteligencia, mencionó el legislador, “conociendo el profundo impacto los casos de corrupción dejan en la sociedad, las facilidades a las que, por su investidura el servidor público puede echar mano y para contrarrestar la impunidad imperante, se propone establecer el ejercicio ilegal del servicio público, el uso ilegal de atribuciones y facultades, el cohecho, el peculado y enriquecimiento ilícito como delitos graves”.
De tal modo, la propuesta de reforma a la nomenclatura de Título Décimo Octavo del Código Penal para esta Ciudad, así como a los artículos 259, 267, 272, 273 y 275 del Capítulo I, de ese apartado, quedará en los términos siguientes: