El diputado Nazario Norberto Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, propuso ante el Pleno del Congreso de la Ciudad de México reformas a la Ley de Voluntad Anticipada local, que pretenden garantizar el derecho de las personas a autodeterminar y administrar su vida.
En tribuna, explicó que se pretende armonizar el texto constitucional con la Ley General en la materia, para que de esta manera “sea la voluntad del solicitante, el criterio toral y central de su aplicación”.
“Es menester entonces respetar la autoderminación de las y los ciudadanos de capitalinos, garantizando la libre determinación personal que faculta a la persona en cómo administrar su vida a voluntad, decidiendo cuál es su bien máximo y cómo se encamina en pos de ello; criterios válidos para el manejo de su vida diaria como para la disposición de sus últimos momentos”.
Nazario Norberto explicó que estos cambios son necesarios para lograr una perfecta armonización, del texto constitucional con las leyes generales, secundarias y reglamentos que devengan de su interpretación.
Las reformas son al Artículo 2 de la Ley de Voluntad Anticipada, cambiando el concepto de ortotanasia por eutanasia voluntaria, suprimiendo por ende la segunda parte del artículo.
De igual forma, se modifica la Fracción XIII del Artículo 3, al cambiar conceptos y agregar la definición de eutanasia voluntaria.
De tal manera, dijo el legislador, las modificaciones pretendidas quedarán de la siguiente manera:
Artículo 2. La aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley, son relativas a la Voluntad Anticipada de las personas en materia de Eutanasia.
Artículo 3. Para efectos de esta ley se define y entiende por:
(…)
XIII. Eutanasia voluntaria. la acción u omisión, por parte del médico u otra persona, con la intención de provocar la muerte del paciente terminal o altamente dependiente, por compasión y con la voluntad de este o la de sus familiares o tutores cuando, por motivos irreversibles e irreparables de su padecimiento, se encuentre impedido para manifestarla.
El análisis y dictamen de la iniciativa estará a cargo de las Comisiones Unidas de Administración Publica Local y la de Salud.