Desecha el TEPJF demanda presentada por el consejero Benito Nacif para impugnar reducción salarial

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La Sala Superior consideró que dicho planteamiento no puede ser tutelado a través del juicio ciudadano ya que al cargo de consejero electoral no se accede a través de una contienda electoral

Se estableció que la demanda no se puede reencauzar ya que una vez que la Cámara de Diputados aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2019 el juicio quedó sin materia.

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por unanimidad, como improcedente la demanda presentada por el consejero del Instituto Nacional Electoral (INE), Benito Nacif Hernández, mediante la cual impugnó el acuerdo INE/CG1428/2018 y diversos oficios, al considerar que era inconstitucional e ilegal que el Consejo General hubiese aprobado la reducción salarial de los consejeros electorales.

El recurrente señaló que el acuerdo impugnado, entre otros aspectos, violentaba la Constitución Federal, ya que ésta prohíbe la disminución de los salarios de las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales, durante su encargo, y priva a las personas del producto de su trabajo.

Al resolver el expediente SUP-JDC-588/2018, la magistrada presidenta y los magistrados determinaron desechar de plano el recurso presentado por Nacif Hernández. El Pleno precisó que el juicio para la protección de los derechos político-electorales no constituye la vía idónea para ejercer el control de constitucionalidad y legalidad solicitados, toda vez que los planteamientos de la demanda y su ampliación no están encaminados a solicitar la tutela de los derechos político-electorales previstos en la Constitución.

La vía idónea para controvertir los actos impugnados es el juicio electoral y, en tal sentido, lo procedente sería reencauzar la demanda; sin embargo, el pasado 23 de diciembre la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación. Por tanto, se advierte que, con posterioridad a la presentación de la demanda de juicio ciudadano ocurrió un cambio de situación jurídica, que ha dejado al juicio sin materia. En tal virtud, el Pleno de la Sala Superior consideró que el medio de impugnación resultaba improcedente y, en consecuencia, lo conducente era desechar de plano la demanda.