lunes 6 mayo 2024
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Feminicidio debe ser delito grave en la Ciudad de México

El Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas del Congreso de la Ciudad de México, Nazario Norberto Sánchez, informó que en breve presentará una iniciativa de ley para que a nivel local el feminicidio se considere como un delito grave, sin derecho a libertad condicional, ni fianza y con una penalidad mínima de 25 años de prisión.

Indicó que a este órgano de representación popular se han acercado asociaciones de defensoras de derechos de las mujeres, quienes le han expresado su pesar e impotencia porque no todos estos asesinatos son calificados correctamente por ministerios públicos, además de que en la Cámara de Diputados no se consideró como un ilícito grave.

“El que cualquier persona sea víctima de asesinato es un hecho muy reprobable y lamentable, pero es terrible para padres, hermanos o hijos que se trate de una mujer que fallece a manos de su pareja sentimental o por el simple hecho de su género, y que los casos crezcan a causa de la impunidad”, dijo al recordar que desde 2011 no se han hecho modificaciones legales al respecto.

Nazario Norberto destacó que de enero a diciembre de 2018 esta clase de asesinatos han aumentado en todo el país, al tiempo que la Ciudad de México obtuvo el nada honroso sexto lugar, al ocurrir 40 presuntos delitos de feminicidio, según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, (SESNSP).

“Lamentablemente a nivel local, en ese mismo periodo, la alcaldía a la que pertenezco, Gustavo A. Madero y Tlalpan, aparecen en los lugares 18 y 19 en la relación del Secretariado sobre los 100 municipios con más presuntos delitos de feminicidios”, continuó el legislador. “De ahí la urgencia de endurecer las sanciones”.

Según las reformas hechas en 2011 al Capítulo VI del Código Penal para el Distrito Federal, en su Artículo 148 Bis se señala que: “Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer”.

“Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida; III. Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; IV. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o V. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento”.

Finalmente, el legislador de Morena recordó que las penas para quien cometa feminicidio son de veinte a cincuenta años de prisión. De acuerdo con el Código Penal, “si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos 54 establecidos en las fracciones anteriores, se impondrán de treinta a sesenta años de prisión”.

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