La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que son inconstitucionales los artículos 23 y 450, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) que regulan el estado de interdicción.
En un comunicado, detalló que por lo anterior también declaró inconstitucional el estado de interdicción decretado a una persona con discapacidad intelectual.
Al resolver el amparo en revisión 1368/2015, a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, concluyó que dicha regulación normativa es excesivamente restrictiva, pues no prevé la posibilidad de que la interdicción sea graduable y proporcional respecto de las características y condiciones de las personas, y en consecuencia no armoniza con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Por lo anterior, se ordenó emitir una nueva resolución, en la que se establezcan las salvaguardias y los apoyos necesarios para que el quejoso pueda ejercer plenamente su capacidad jurídica, conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Cabe destacar que el estado de interdicción es aquel en el que la ley determina la necesidad de nombrar un tutor para las personas mayores de edad que, por alguna enfermedad o por tener una discapacidad, no pueden gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por sí mismos.