domingo 5 mayo 2024
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Cámara de Diputados aprueban leyes reglamentarias de la Guardia Nacional

La Cámara de Diputados aprobó hoy los cuatro dictámenes a las minutas sobre las leyes reglamentarias de la Guardia Nacional, que reafirman el carácter civil de esta institución, establecen sus funciones y objetivos, protegen los derechos humanos, regulan el uso de la fuerza y crean el registro de detenciones, y los remitió al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

Ley de la Guardia Nacional

Con 429 votos a favor y uno en contra, se avaló en lo general, el dictamen que expide la Ley de la Guardia Nacional. Establece el cauce del mandato constitucional por el que se crea una nueva institución de seguridad pública que tiene como característica fundamental salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienestar, derechos humanos de las personas, preservar el orden público y la paz social, así como los bienes y los recursos de la nación y colaborar con las entidades federativas y municipios en materia de seguridad.

Se precisa que la Guardia Nacional dispondrá de las unidades especializadas que le sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las cuales adaptarán la organización que requieran para sus funciones. Estará integrada por las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina.

La Guardia Nacional colaborará con las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas, o de los municipios, en la realización de operaciones coordinadas. Al inicio del segundo periodo ordinario de la legislatura se presentará por escrito, ante el Senado de la República, un informe de las actividades desarrolladas por la Guardia Nacional durante el año inmediato anterior.

Además, esta institución podrá solicitar la intervención de comunicaciones. La autorización judicial correspondiente podrá otorgarse a solicitud del comandante o del titular de la jefatura general de coordinación policial, cuando se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten que se está organizando la comisión de los delitos.

Para lo particular se aprobó con 427 votos a favor y 3 en contra, los artículos 8, 14, 86, 93 y Décimo Tercero Transitorio en términos del dictamen, que habían sido reservados por la diputada Ana Lucía Riojas Martínez (sin partido).

Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza

Con 436 votos a favor y uno en contra se avaló en lo general, el dictamen a la minuta que expide la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. Se estipula que se empleará en todo momento con pleno respeto a los derechos humanos y su impacto en las personas estará graduado de la siguiente manera: persuasión, restricción de desplazamiento, sujeción, inmovilización, incapacitación, lesión grave y muerte.

Se considera como amenazas letales inminentes: la acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica en dirección a una persona; no soltar dichos instrumentos después de una advertencia clara; poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante, entre otras.

El uso de la fuerza letal será el último recurso en cualquier operativo; la ley señala que en este caso los agentes deberán comprobar que la agresión era real, actual o inminente, sin derecho, que ponía o podría poner en peligro la vida o integridad física de personas ajenas o de uno de ellos.

Argumenta que por ningún motivo se usarán armas contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas pacíficas con objeto lícito. En estos casos, la actuación policial deberá asegurar la protección de los manifestantes y los derechos de terceros, así como garantizar la paz y el orden públicos. Cuando las manifestaciones o reuniones públicas se tornen violentas, las policías deberán actuar de acuerdo con los distintos niveles de fuerza establecidos.

En lo particular, se aprobó con 397 votos a favor, seis en contra y 26 abstenciones, el artículo 27 en términos del dictamen. La reserva fue impulsada por la diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez (Morena).

Ley Nacional del Registro de Detenciones

El Pleno aprobó en lo general con 430 votos a favor y uno en contra, el dictamen a la minuta que expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones, cuya intención es establecer un banco de datos actualizado con información que permita identificar y localizar a las personas, inmediatamente después a su detención.

Se busca prevenir violaciones a los derechos humanos, en particular, actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como la desaparición forzada. El Registro Nacional de Detenciones formará parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, y será una base que concentre la información en el ámbito nacional sobre las personas detenidas por la comisión o probable comisión de un hecho delictivo, una falta administrativa o de buen gobierno.

El Registro no sólo será actualizado y armonizado permanentemente con otras bases para dar seguimiento a la localización física de las y los detenidos, sino estará interconectado para su consulta en tiempo real. El Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública será el órgano encargado de regular la operación del Registro.

Además, en un artículo transitorio se mandata establecer en la Ley de Migración la obligación de crear un registro de personas migrantes para que tengan las mismas garantías procesales de protección y de seguridad previstas en esta ley. Se contempla que las instituciones de seguridad pública procurarán tener dispositivos de geolocalización para registrar la ruta de traslado de las personas detenidas en el territorio nacional.

Para lo particular, los artículos 2, 18, 23, 34, Quinto y Octavo Transitorios, fueron aprobados con 425 en pro y dos en contra, en términos del dictamen. Los mismos habían sido reservados por la diputada Ana Lucía Riojas Martínez (sin partido).

Reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Con 428 votos a favor y uno en contra se avaló en lo general, el dictamen a la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en donde se incluyen las bases para la formación policial: selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de instituciones de seguridad pública.

Establece que la Guardia Nacional y los demás cuerpos policiacos deberán apegarse única y exclusivamente a la doctrina de carácter policial civil para el ejercicio de sus atribuciones. El agente de seguridad deberá regirse por el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al principio de legalidad y a la jerarquía de mando.

Busca garantizar a la ciudadanía una policía social y facilitar que los integrantes tengan los conocimientos necesarios para la Certificación Única Policial. Crea el Sistema Nacional de Información en Seguridad Nacional, que estará a cargo de la Federación y consolidar una base compartida de datos criminalísticos y de personal de las instituciones de seguridad pública.

El nuevo sistema será un conjunto integrado, organizado y sistematizado de datos. Permitirá a las instituciones de seguridad pública y de impartición de justicia generar información compartida para su consulta e interconexión. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana será la encargada de la operación del Sistema Nacional de Información. Además, establece al 911 como el número único de emergencias y denuncias. Se extiende su funcionalidad y eleva su reconocimiento a rango de ley.

En tanto, con 421 votos a favor y dos en contra se avaló en términos del dictamen la reserva al artículo 151, impulsada por la diputada Ana Lucía Riojas Martínez (sin partido).

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