El martes 2 de julio entró en vigor el Código de Conducta de la Cámara de Diputados, el cual establece de manera clara y sencilla la forma en la que los servidores públicos de la institución deberán aplicar los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código Ético, que fue dado a conocer en la Gaceta Parlamentaria, el pasado 21 de mayo.
Las disposiciones también se aplicarán a los proveedores de bienes y prestadores de servicios con los que la Cámara de Diputados tenga alguna relación contractual.
Conforme al documento publicado en la Gaceta Parlamentaria del lunes 1 de julio a través de la Contraloría Interna, los funcionarios sujetarán su comportamiento al ejercicio del servicio público de forma honesta, evitando en todo momento solicitar, exigir, recibir o pedir de manera indebida bienes, dinero, favores, donativos o regalos, para sí o para terceros.
Asimismo determina realizar de manera eficiente y eficaz las funciones de fiscalización, control y jurisdiccionales propias de la Cámara, además de las inherentes a las funciones que desempeñan los órganos de gobierno, comisiones o comités de la institución.
No conceder privilegios o preferencias a ninguna persona física o moral que indebidamente intente obtener algún beneficio para sí o para un tercero; o pretender que el sentido de uno o más votos se emitan para que un dictamen, ley o decreto sea o no aprobado por el Pleno, en una o más comisiones, comités, o por cualquier instancia que tome decisiones o emita resoluciones.
Los servidores deben informar de inmediato a las autoridades competentes la actualización de un posible conflicto de interés que interfiera en el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones.
Utilizar los recursos financieros, humanos y materiales que les son asignados de manera eficaz, y eficiente, con austeridad, economía, transparencia y honradez, llevando a cabo los programas y objetivos de la Cámara, no utilizándolos para beneficio personal o de terceros.
Garantizar el acceso a los empleos, cargos o comisiones disponibles con base en la experiencia, idoneidad y grado de estudios de los candidatos, en cumplimiento, en su caso, de las reglas y criterios establecidos para el personal del Servicio Civil de Carrera; cerciorarse que las personas a contratar no se encuentran inhabilitadas para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Asimismo, no intervenir directa o indirectamente en la contratación de personas con quienes se tenga algún vínculo de negocio, personal o familiar; cumplir con horarios laborales y, en su caso, vigilar los de sus subordinados; privilegiar las necesidades colectivas por encima de intereses particulares o de grupo, preservando el interés general y el bien de la nación; revisar, y de ser procedente, cumplir con los resultados de las evaluaciones realizadas por las autoridades competentes.
Actuar de manera profesional en el desarrollo de sus funciones, de conformidad con los mandatos establecidos en la normatividad aplicable a cada caso concreto, así como atender o resolver con prudencia, amabilidad, respeto y tolerancia toda solicitud.
Entre lo que prevé el Código de Conducta resalta que los servidores públicos de la Cámara otorgarán trato digno, respetuoso y cordial a toda persona que por cualquier motivo se relacione con sus funciones, incluyendo a otros funcionarios de su mismo nivel, a sus superiores y subordinados.
No deberán discriminar a nadie por su apariencia física, modo de hablar, idioma en el que se expresen, forma de vestir, de comportarse, por su color de piel, religión, situación familiar o económica, preferencias sexuales, origen étnico, preferencias políticas, estado civil, de género o sociales, entre otros.
Impedirán el hostigamiento, agresiones, intimidaciones, extorsión o amenazas contra cualquier servidor público o persona ajena a la Cámara y denunciarán estos hechos por escrito ante las autoridades competentes.
Deberán evitar expresar comentarios misóginos, de homofobia o racistas per se, o a través de los medios electrónicos, así como abstenerse de enviar comunicados, imágenes o textos que puedan contener algún tipo de ofensa, ya sea vía electrónica o exhibiéndolos en sus lugares de trabajo.
Los servidores públicos se conducirán con liderazgo para ser ejemplo, al interior de la Cámara y fuera de ella; promover la planeación estratégica en la conducción de sus actividades, así como las de sus subordinados, en su caso; fomentar el trabajo en equipo; mantener una comunicación eficiente y oportuna con sus pares, superiores y subordinados; implementar o adoptar las mejores prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés.
Los proveedores, contratistas, prestadores de servicios de la Cámara, y en general cualquier persona, pueden presentar quejas o denuncias, cuando considere que el comportamiento de algún servidor público de la propia institución ha sido contrario a los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código Ético, a las conductas establecidas en el presente Código o a las disposiciones de la Ley.
El incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas en el presente Código se podrá considerar como falta al Código Ético de la Cámara de Diputados, conforme lo dispuesto por la fracción I del artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y por el numeral Décimo Primero de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley.