La facturación electrónica es sin duda uno de los temas que más interesan a las PyMES en todo el país, dado que el pago de impuestos es una parte esencial de sus obligaciones tributarias. Dentro de este amplio tema, una de las principales inquietudes es el recibo electrónico de pago.
A este documento fiscal también se le conoce como CFDI de pago, CFDI con complemento de recepción de pagos o simplemente REP, pero en todos los casos estamos hablando del mismo documento. Su uso comenzó a partir de septiembre del año 2018 y aunque los especialistas en la materia dominan su uso, en la práctica para muchos contribuyentes sigue generando confusión.
¿Qué es un recibo electrónico de pago?
Es una obligación realizarlo cuando una factura o comprobante de ingreso no fue pagado de manera inmediata. Si una factura fue pagada al momento de realizar una operación de compra-venta de un producto o servicio, simplemente con colocar las siglas PUE, que significan “Pago en Una Exhibición” en el método de pago de dicho comprobante, es más que suficiente. El uso del complemento puede ahorrarse también si el contribuyente está completamente seguro de que la factura que se emite, será cobrada en el mismo mes.
Si se emite una factura que será cobrada a crédito, entonces en dicho documento, como método de pago, deben colocarse las siglas PPD, que significan “Pago en Parcialidades o Diferido”. Con ello, la autoridad fiscal comprende que esa factura aún no ha sido cobrada en el mes que fue emitida.
Esto es muy importante, ya que típicamente las personas, ya sea físicas o morales, es decir, individuos y empresas contribuyentes, son causantes de dos impuestos principales: el ISR y el IVA. El ISR tiene como base la fecha de emisión del CFDI o factura electrónica, mientras que el IVA, tiene sus efectos al momento del pago. Es por ello que la autoridad fiscal para distinguir claramente los dos momentos: de facturación y de cobro, ha integrado el mecanismo llamado complemento de pago.
La fecha límite para la elaboración de los complementos de pago, donde se informa a la autoridad fiscal acerca de los pagos recibidos, ya sean parciales o completos de las facturas que se hicieron a crédito, es el día 10 del mes siguiente, es decir que el próximo día 10 de julio es el último día para emitir los documentos de pago correspondientes a los pagos recibidos por las facturas a crédito que ingresaron durante el mes de junio.
Es importante informar claramente la fecha, el monto, la forma de pago, la divisa y demás pormenores de cada pago que se recibe, de preferencia haciéndolo coincidir totalmente con el estado de cuenta bancario, para que el contribuyente no omita ningún pago que se haya recibido en la cuenta bancaria. Cada pago que se tiene en el estado de cuenta, debe estar amparado por una factura, si se pago la operación de inmediato, o bien, con la factura más los subsecuentes CFDIs de pago, que respalden los pagos que se han recibido durante el mes.
Integrar el recibo electrónico de pago
Es muy importante que como PyMES exijamos a nuestros clientes al momento de realizar un pago de una factura que nos emitieron a crédito, se nos entregue a más tardar el día 10 del mes siguiente nuestro correspondiente REP, ya que de lo contrario, no se podrá acreditar el IVA que se está pagando en la operación.
Si alguna empresa se niega a entregar un recibo de pago, existe siempre la opción de denuncia en la página del SAT. Es derecho de los contribuyentes tener un recibo electrónico de pago, cuando se paga una factura que fue hecha inicialmente a crédito con las siglas PPD como método de pago.
El tema es extenso ya que hay casos como los pagos con divisas extranjeras, emisión de CFDIs de pago cuando existen empresas de factoraje involucradas, etc. Cada uno debe ser tratado con especial cuidado ya que todos los contribuyentes estamos obligados a cumplir nuestras responsabilidades a medida que las reglas de tributación se actualizan día con día.