Impondrán de tres a quince años de cárcel a quien cometa robo de medicamentos

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La Comisión de Justicia, presidida por la diputada María del Pilar Ortega Martínez, aprobó un dictamen que agrega el artículo 368 sextus al Código Penal Federal, para establecer pena de tres a quince años de prisión y de quinientos a cuatro mil días de multa, a quien cometa el delito de robo de medicamentos.

Además, si quien cometió el robo es un servidor público o los medicamentos robados pertenecen al sector público, se aumentará la pena hasta en una mitad y, en su caso, ameritará la destitución o suspensión de su cargo o comisión.

El dictamen indica que se entenderán como medicamentos, los establecidos por la Ley General de Salud.

La comisión refirió que el comercio ilegal es favorecido por una regulación ineficiente, alentada por la impunidad que crea un entorno de corrupción, la falta de supervisión en los canales comerciales y una pena ambigua por la falta de existencia de un tipo penal específico.

También avaló un dictamen que reforma el artículo 368 del Código Penal Federal, con el objetivo de equiparar como robo y se castigue como tal, la instalación o disposición técnica de los mecanismos necesarios para el uso y disfrute de energía eléctrica.

Lo anterior, cuando se realice sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de lo que se requiere para usar el servicio, como ya lo marca el código.

El documento indica que el robo de energía eléctrica ha proliferado a lo largo del país, lo que afecta los ingresos del Estado y la capacidad de impulsar el bienestar social.

La magnitud del robo de energía puede observarse a partir de los datos de pérdidas no técnicas, reportadas por el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, que refiere que en 2017 las pérdidas representaron un costo de 30 mil 325 millones de pesos para la Comisión Federal de Electricidad, que representa el 8 por ciento de la energía eléctrica distribuida en el ámbito nacional.

El dictamen indica que las sanciones administrativas no han inhibido de manera adecuada el robo de electricidad. Además, la legislación penal no tipifica de manera específica la participación en el robo de electricidad de funcionarios y personas relacionadas al sector eléctrico.

Por lo anterior, la reforma equipara al robo y se castigará como tal, la instalación o disposición técnica de los mecanismos necesarios para el uso y disfrute de energía eléctrica, ya sea que por ello se obtenga o no un beneficio, cuando se realice sin derecho ni consentimiento de quien legalmente pueda disponer de lo requerido para usar el servicio.

También se sancionará permitir, aprobar o autorizar las conductas contenidas en la fracciones II y III del artículo 368 del Código Penal Federal, ya sea que por ello se obtenga o no un beneficio. Además, cuando quien cometa los delitos previstos en las fracciones II, III y IV sea un servidor público, contratista, permisionario o persona involucrada en la industria eléctrica, se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas por el artículo 370 del mismo código.

Un tercer dictamen aprobado adiciona un artículo 381 Quintus al Código Penal Federal, con el objetivo de imponer 15 años de prisión, a quien cometa el delito de abigeato. En la actualidad, la ley sólo sanciona con 10 años.

Además, se equiparará al delito de abigeato y se sancionará con la misma pena, el sacrificio de ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.

La legalización por sí, o por interpósita persona, de documentos que acrediten la propiedad del ganado, sin haber tomado las medidas indispensables para cerciorarse respecto de la procedencia legítima de los animales.

Se castigará también la expedición ilegal de la documentación requerida para la movilización de ganado conforme con las leyes aplicables. Así como la autorización del sacrificio del ganado en rastros sin la acreditación de su procedencia legítima.