Las disposiciones en materia de control de agentes químicos contaminantes emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), previenen riesgos a la salud de los empleados que, por su actividad, están expuestos a sustancias como arsénico, asbestos, berilio, cromo y níquel, entre otras, que pueden causar algún tipo de cáncer.
A través de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-2014 Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, la STPS proporciona los lineamientos que deben cumplir los centros de trabajo del País que utilizan esas sustancias.
Este instrumento establece los criterios y medidas de prevención, e integra mecanismos tecnológicos que miden la concentración de sustancias peligrosas en el ambiente laboral.
La Norma incluye una Tabla de Valores Límites de Exposición, la cual informa a los patrones y a sus servicios de seguridad e higiene de aquellas sustancias que son peligrosas para el ser humano, por su capacidad de producir diferentes enfermedades e incluso diferentes tipos de cáncer.
Por ejemplo, basada en evidencias de estudios de laboratorio y epidemiológicos, dicha tabla identifica como agentes químicos carcinógenos el arseniato de calcio, el éter, el cloruro de vinilo, el óxido de cadmio, causantes de cáncer de pulmón.
La bencidina y la beta-naftilamina ocasionan cáncer de vejiga; el cromato de cinc, cáncer nasal; y el trióxido de arsénico, de piel.
La NOM-010-STPS-2014 define a las sustancias químicas peligrosas como aquellas que, por sus propiedades físicas y/o químicas, al ser manejadas, transportadas, almacenadas o procesadas, presentan diversos peligros con la posibilidad de riesgos de explosividad, inflamabilidad, combustibilidad, reactividad, corrosividad, radiactividad, toxicidad o irritabilidad.
En especial que, al ingresar al organismo por vía respiratoria, cutánea o digestiva, pueden provocar a los trabajadores expuestos: intoxicación, quemaduras o lesiones orgánicas, según el nivel, concentración de la sustancia y tiempo de exposición.
Bajo la Norma Oficial en mención, los patrones tienen como obligación instaurar acciones de control, para no exponer a los trabajadores a concentraciones superiores a los valores límite de exposición y contar con el estudio actualizado de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.
Asimismo, los mandata a colocar señalamientos de precaución, obligación y prohibición, según corresponda, en la entrada de las áreas donde exista exposición a estas sustancias peligrosas, tener la evaluación sobre la concentración de agentes químicos contaminantes, llevada a cabo por un laboratorio de pruebas, y realizar muestreo biológico al personal.
De igual manera, los empleadores deben proporcionar a su personal de equipo de protección específico al riesgo, practicar exámenes médicos a los empleados como parte de la vigilancia a su salud, así como capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre el manejo de sustancias.
Por su parte, el personal ocupacionalmente expuesto debe observar las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo, dar aviso sobre las condiciones inseguras que adviertan y de los accidentes que ocurran por el manejo de sustancias químicas.
Además de utilizar y conservar en buen estado el equipo de protección personal, mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes, someterse a exámenes médicos que se les apliquen, y participar en la capacitación que se les proporcione sobre prevención de riesgos y atención a emergencias.