La Ley de Amparo es el mecanismo más eficaz para la protección de los derechos humanos

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En el ciclo de Conferencias “Adecuaciones a la Ley de Amparo, frente al Sistema Penal Acusatorio”, la diputada Claudia Pérez Rodríguez (Morena), secretaria de la Comisión de Justicia, resaltó que esta Ley es el mecanismo más eficaz para la protección de los derechos humanos, pero “se tiene que ajustar al mundo dinámico y a las circunstancias que vivimos día a día los gobernados”.

En el evento, organizado por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), resaltó que ante un derecho trastocado se puede ejercer el derecho de audiencia, defensa y acceso a la justicia, mediante una resolución dictada en un amparo para que la impugnación cese o desaparezca; pero “no por ello estamos ante una ley perfecta”.

Mencionó que una gran repercusión dentro del juicio de amparo tiene que ver con las voces que apuestan a que desaparezca la suplencia de la queja en materia penal, circunstancia que se traduce en un retroceso jurídico que atentaría contra la progresividad de los derechos humanos. 

El secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados, Hugo Christian Rosas De León, al inaugurar el evento, subrayó que la trascendental reforma constitucional de junio de 2011 al juicio de amparo, modificó los paradigmas tradicionales bajo los que esta figura había funcionado desde su creación hasta esa fecha e “implicaron una revolución en el sistema procesal del juicio de amparo”.

Conllevaron, agregó, una transformación fundamental: “Que la relatividad de las sentencias fuera modulada, empezar a convivir con la declaratoria general de inconstitucionalidad; que para la suspensión del acto reclamado se tomara como parámetro la apariencia del buen derecho; que el amparo procediera también contra actos de particulares bajo ciertas condiciones normativas establecidas en la Ley de Amparo; que los tratados internacionales fueran expresamente parámetro de control de los actos reclamados en materia de juicio de amparo.

Consideró que la Ley de Amparo tiene un gran pendiente: acoplarlo procesalmente al sistema penal acusatorio. Subrayó que la finalidad de estas conferencias es generar un insumo académico hacia una posible adecuación legal, a fin de que los legisladores tengan un soporte académico.

     El encargado de la Dirección General del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), Juan Carlos Cervantes Gómez, destacó la importancia de reflexionar sobre la problemática jurídica y realizar un ejercicio de parlamento abierto.

Señaló la relevancia de esta conferencia, al considerar que acompasar el nuevo sistema penal acusatorio ha sido sumamente complejo. “Se requiere una acción legislativa muy certera sobre la que se ha de reflexionar en este foro. “Espero que derivado del mismo se pueda tener alguna conclusión que sirva a los legisladores para mejorar este tema”.

El conferencista Luciano Silva Ramírez, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), consideró que el amparo no se puede ver nada más en su aspecto meramente procesal como un medio de defensa más y “ése ha sido el problema, por eso ha habido muchas confusiones y se han agudizado con el control de convencionalidad que se tiene hoy en día en virtud de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos”.

Pero, agregó, “también se vienen arrastrando los problemas por la reforma de 2008 donde se manejó un artículo transitorio una vacatio legis amplísima de ocho años para implementar el nuevo sistema penal acusatorio y oral en todo el país”.

Subrayó que se tiene que ver al amparo como mecanismo de control de la constitucionalidad, del ejercicio del poder y de convencionalidad.  Consideró que las reformas que se hagan deben ir hacia adelante; “no debemos mutilar nuestro amparo, es el único que tenemos los gobernados para impugnar los actos del poder público”.  

Estimó que quienes realicen las reformas deben considerar que el amparo no es un medio de defensa más, “es un juicio constitucional, un mecanismo de control de la constitucionalidad del ejercicio del poder y de convencionalidad de normas generales, actos y omisiones de los poderes públicos, de cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional que violen los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales”.