Durante el proceso de examen del proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2020, la Cámara de Diputados encontró que diversos funcionarios de diversos entes públicos del Estado mexicano incumplían con las disposiciones constitucionales que regulan las remuneraciones en el sector público.
En este sentido, se ajustó el rubro de remuneraciones correspondientes a servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral, la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Dichos ajustes fueron aplicados a servidores públicos de alta jerarquía, con base en la disposición constitucional que prohíbe otorgar retiros o liquidaciones sin que éstos se encuentren expresamente contenidos en una Ley, Decreto Legislativo, Contrato colectivo o condiciones generales de trabajo -como es el caso del Seguro de Separación Individualizado-; y la disposición constitucional de que ningún servidor público puede ganar más que el Presidente de la República.
Por la reducción en las percepciones, en el caso de la Suprema Corte se realizó una ajuste global de 90 millones 591 mil 752 pesos; el CJF tuvo una disminución de 37 millones 561 mil 503 pesos; el Trife 33 millones 196 mil 980 pesos; el INE 71 millones 562 mil 960 pesos; la Cofece 8 millones 253 mil 756 pesos; y el Ifetel 12 millones 755 mil 976 pesos.
Lo anterior implicó la eliminación del Seguro de Separación Individualizado. Al respecto, la Cámara de Diputados consideró indebido que algunos entes públicos federales continúen otorgando a sus servidores esa prestación, cuando está prohibida en la fracción IV del artículo 127 constitucional, toda vez que no se encuentra asignada por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, tal como exige dicho artículo.
De igual forma, se redujeron remuneraciones que excedían el monto de lo que percibe el Presidente de México.
En este sentido, se aplicó la fracción II del artículo 127 de la Constitución Federal que prohíbe expresamente que un servidor público reciba una remuneración mayor a la del Presidente de la República.
De conseguirse dicho nivel con la sola cancelación de una parte de los recursos destinados al Seguro, el resto deberá ser integrado como parte de la remuneración. De no conseguirse dicho nivel con la cancelación de esos recursos, el ajuste deberá impactar otros rubros de la remuneración.