Multa por no limpiar heces de mascotas y pasearlos sin correa

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Los habitantes de Ecatepec con mascostas podrían hacerse acreedores a multas 45 a 50 Umas si no se encargan de limpiar sus heces fecales y los pasean sin correa, según establecen las nuevas reformas al Bando Municipal 2020 de Ecatepec.

Cerca de 100 artículos de dicho documento fueron modificados para mejorar la convivencia social en el municipio, como las reformas orientadas al cuidado y protección animal, que plasman la obligación de vacunarlos, identificarlos y esterilizarlos.

La fracción XIII del artículo 21 del nuevo Bando Municipal expresa que los ciudadanos que tengan algún animal de compañía deberán responsabilizarse de él, cuidar su salud, limpiar sus heces y utilizar correa al pasearlos por la calle, esto último con el objetivo de evitar que molesten o agredan a terceros.

Ese mismo artículo establece la responsabilidad de la ciudadanía para notificar a las autoridades municipales de aquellos animales (perros o gatos) que se encuentren en la vía pública en estado de abandono, enfermos o con síntomas de rabia.

En caso de dedicarse a la crianza, adiestramiento o venta de animales, los responsables no podrán hacerlo en domicilios ubicados en la zona urbana de Ecatepec; además, deberán acudir al Centro de Atención Canina municipal para registrarse en un padrón, de manera independiente de que ya cuenten con los permisos de otras instituciones gubernamentales.

Respecto a las peleas de animales organizadas, continúan siendo ilegales y aquellas personas que sean sorprendidas participando en este tipo de eventos serán remitidas a las autoridades competentes, que impondrán sanción administrativa de 45 a 50 de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Para dar seguimiento al cumplimiento de estas disposiciones y seguir creando mecanismos para garantizar el trato digno de los animales, el gobierno de Ecatepec conformó la Comisión de Protección y Bienestar Animal, integrada por cuatro regidores y un síndico del ayuntamiento.

De manera adicional, la fracción VIII del artículo 105 prohíbe la comercialización en tianguis y vía pública de todo tipo de animales en peligro de extinción, ya sea vivos o en taxidermia.