PRESENTA PRD INICIATIVA PARA ENDURECER LAS PENAS POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO

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El coordinador del PRD en la legislatura local, Omar Ortega, presentó a nombre de su grupo parlamentario una iniciativa que propone agravar las penas —hasta un tercio—, cuando se utilice armas de fuego en eventos, festividades y fiestas patronales y/o bajo el influjo de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas.

Ortega Álvarez, explicó que aunque el Código Penal del Estado de México contempla una sanción con una pena de dos a cinco años de prisión; lo cierto es que de acuerdo a reportes periodísticos, “México es estadísticamente el segundo país en América Latina con más casos de lesiones por balas perdidas, de acuerdo con el reporte del Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y del Caribe (UNLIREC)”; la práctica deriva, principalmente, de asociar los disparos en el aire con una forma típica de celebrar o festejar algún acontecimiento social; manifestación que resulta irresponsable por el nivel de gravedad que puede alcanzar en los hechos. Además, pone en evidencia, la falta de compromiso de los portadores, puesto que en la mayoría de ocasiones estos se encuentran en estado de ebriedad cuando lo cometen”.

Destacó que en el Estado de México, la cifra de lesionados y muertos por disparo de arma de fuego es alarmante, pues además de que un arma es el medio más recurrente para cometer otros ilícitos, tales como el robo y homicidio, también se debe observar que los disparos al aire con armas de fuego, armas de gas, aire comprimido, cuerda o de fabricación casera, causan lesiones graves e incluso, la muerte.

Por último, el legislador señaló que a pesar de que el delito ya se encuentra tipificado, es necesario endurecer la pena, considerando necesario que el Código Penal del Estado de México, establezca un párrafo que contenga una agravante cuando el disparo de arma de fuego sea realizado en reuniones, festividades, eventos sociales, culturales, tradicionales, carnavales, verbenas y fiestas patronales, así como cuando el sujeto que lo realice se encuentre bajo el influjo de bebidas alcohólicas o cualquier sustancia psicotrópica o natural que afecte o altere el entendimiento del sujeto activo, y así exista una modificación que permita a los órganos encargados de la procuración y de la impartición de justicia sancionar de manera más eficaz estas conductas.

ARTÍCULO ÚNICO. – SE REFORMA EL ARTÍCULO 253 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

Artículo 253.- Comete este delito quien:

Dispare un arma de fuego sobre una persona o grupo de personas, o en domicilio particular, en la vía pública, en un establecimiento comercial, de servicios, o fuera de un campo de tiro debidamente autorizado, o en algún lugar concurrido.

Ataque a alguien de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquier otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado lesiones o la muerte.

El que haga uso de armas de municiones, ballestas o cualquier objeto que dispare o proyecte objetos, con el propósito de causar daño o atacar a alguna persona.

Al responsable se le impondrán de siete a doce años de prisión y de cien a doscientos días multa.

Cuando se emplee con la finalidad de amenazar o intimidar a una persona haciendo uso de armas falsas, de juguete, utilería o réplicas, aun cuando no sean aptas para causar un daño físico y cause temor efectivo e inminente en la víctima u ofendido, se aplicará únicamente dos tercios de la pena establecida en el presente artículo.

Este artículo sólo se aplicará cuando no causare daño, o los hechos no constituyan tentativa de homicidio, en caso contrario, se impondrán las penas del delito consumado o en grado de tentativa que resultare.

Las penas previstas en el presente artículo se incrementarán en un tercio de la misma, cuando el disparo de arma de fuego se realice en reuniones, festividades, eventos sociales, culturales, tradicionales, carnavales, verbenas y fiestas patronales, así como cuando el agente que lo realice se encuentre bajo el influjo de bebidas alcohólicas o cualquier sustancia psicotrópica o natural que afecte o altere el entendimiento del sujeto activo.

Asimismo, se procederá con el decomiso del arma de fuego y se pondrá a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional para su análisis y resguardo o destrucción en caso de ser procedente.

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