La Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, con 381 votos a favor, un dictamen que reforma la Ley General de Salud, para agilizar el procedimiento de donación y trasplante de órganos, cuando deba intervenir el Ministerio Público (MP).
El documento surge de una iniciativa que el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez (PVEM) presentó el pasado 14 de marzo y hace referencia a la intervención del MP en caso de que la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la averiguación de un delito, o se desconozca su identidad.
Añade tres párrafos al artículo 328 de la Ley General de Salud y adiciona un artículo 322 Bis; tras su aprobación se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
En los considerandos se establece que los trasplantes pueden ser la solución para más de 40 enfermedades, aunque los casos más comunes son la insuficiencia renal crónica, la hepática (hígado), la del corazón y pulmón.
También se destaca que actualmente existen en el país más de 19 mil personas, de entre uno y 80 años de edad, en espera de un trasplante.
En el artículo 328 se establece que, sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la averiguación de un delito, o se desconozca su identidad o forma de localizar a sus parientes, se dará intervención al MP y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos y tejidos.
La atención que brinde el MP a la familia del donante y a la petición del coordinador hospitalario deberá ser sensible, oportuna, inmediata y expedita, es decir, prioritaria sobre cualquier otro asunto.
El MP instruirá al perito médico legista, en el ámbito de sus atribuciones, para que se traslade al establecimiento, a efecto de determinar si la disposición de los órganos y tejidos están relacionados o no, con los hechos motivo de una carpeta de investigación.
Cualquier impedimento, negación o retardo del servicio para que se lleve a cabo el trasplante de un órgano o tejido, dará lugar a las responsabilidades administrativas y penales previstas en la legislación aplicable en el ámbito de su competencia.
Para dar congruencia a la reforma aprobada, se avaló la adición de un artículo 322 Bis, pues es en este dispositivo normativo en donde se hace referencia a la donación expresa, así como a la atribución del disponente secundario a confirmar la voluntad de donar.
Señala que, en caso de que en el establecimiento no exista licencia sanitaria en términos del artículo 315, fracción I, se permitirá el traslado del donante a un establecimiento con licencia de procuración, a fin de que se pueda concretar la donación y se respete la voluntad del donador o del disponente secundario.
Para este efecto, el establecimiento tendrá que contactarse con el Centro Nacional de Trasplantes, quien coadyuvará con los centros estatales y coordinaciones institucionales, según sea el caso, a efecto de coordinar la donación.