viernes 29 marzo 2024
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Aprueban en comisiones unidas Juicio Político en contra de Rosario Robles

Este jueves, las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y la de Justicia, aprobaron la resolución de la Subcomisión de Examen Previo, por la que se consideran procedentes las denuncias de Juicio Político en contra de María del Rosario Robles Berlanga.
La resolución, que se integra por los expedientes SEPJP/LXII/028/2013 y SEPJP/LXIV/060/2019, indica que es oportuno incoar el proceso de Juicio Político, en virtud de los razonamientos y fundamentos jurídicos expuestos en todos y cada uno de los considerandos que integran la resolución definitiva de la subcomisión.
El documento se aprobó con 22 votos a favor y dos en contra, por parte de la Comisión de Justicia, y con 24 votos a favor y uno en contra por parte de la Comisión de Gobernación y Población y se turnó de inmediato a la Comisión Jurisdiccional, a efecto de que ésta integre la Sección Instructora y se proceda conforme al artículo 12 inciso e), de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Además, se remitió copia del expediente a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
En el documento se precisa que se admiten a trámite las denuncias de juicio político presentadas por los CC. Luis Alberto Villarreal García, Silvano Aureoles Conejo y Tatiana Clouthier Carrillo en contra de María del Rosario Robles.
“De los elementos y datos de prueba aportados por los denunciantes, esta Subcomisión de Examen Previo de Juicios Políticos tiene la convicción presuntiva que se ha violado el artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en sus fracciones III, Violaciones a los derechos humanos; VI, Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones”, señala el documento.
Asimismo, “la fracción VII, relativa a las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y la VIII, referente a las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la administración pública federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales, siendo actos y omisiones cuya magnitud y gravedad se encuentran dentro de la esfera de lo dispuesto por los artículos 108, 109, 110, 111 al 114 y 134 de la Constitución Política, así como de los artículos 5, 6, 7, 9, 12, 41 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y, al mismo tiempo, su buen despacho”.
También se aclara que se dejan a salvo los derechos de la accionante, de los denunciantes y de la presunta indiciada para que, en su caso, soliciten su desahogo probatorio en la fase procesal correspondiente en el conocimiento del Juicio Político que se instancie.
Además, se ordena turnar, en el momento procesal correspondiente, el expediente a la Sección Instructora de la Cámara de Diputados para la continuación del proceso de Juicio Político.
“Se dejan intocadas e inafectadas cualquier otra acción o pretensión jurídica, toda vez que este instrumento de la Subcomisión de Examen Previo de Juicios Políticos, tiene como finalidad única determinar la procedencia del ejercicio de la acción de Juicio Político con base a las denuncias acumuladas a la luz exclusiva del derecho administrativo sancionador”, señala.
Por último, el documento refiere que “una vez que se obtenga copia certificada de todo lo actuado, archívese para los efectos legales conducentes, por ser asuntos total y definitivamente concluidos en esta fase procesal”.

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