sábado 18 mayo 2024
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Autoridades educativas deben elaborar protocolos de actuación ante bullying

La Cámara de Diputados reformó la Ley General de Educación, a fin de establecer que las autoridades educativas, federal y estatales, deberán elaborar protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar, para el personal docente y padres de familia.

También para armonizar esta legislación con principios rectores de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, tales como el interés superior de la niñez y el acceso a una vida libre de violencia.

El Pleno avaló el dictamen por unanimidad, con 345 votos a favor, y se tunó al Senado de la República, para su discusión y eventual ratificación.

El documento, elaborado por la Comisión de Educación y Servicios Educativos, surgió de dos iniciativas que presentaron, por separado, las diputadas María del Rosario Rodríguez Rubio (PAN), el pasado 27 de abril, y Rosa Guadalupe Chávez Acosta (PRI), el 14 de noviembre.

Reforma los artículos 2, 4, 7, 8, 11, 13, 14, 33, 75 y 76 de la Ley General de Educación.

El artículo 11 se modifica para incorporar los conceptos de “acoso escolar”, “educación inclusiva” y “normalidad mínima”.

El acoso escolar se define como “todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño o adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean públicas o privadas”.

Se adiciona una fracción XII Sextus al artículo 14, para señalar que es competencia de las autoridades educativas, federal y locales, “elaborar protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes”.

En el precepto Segundo Transitorio se estipula que las autoridades educativas deberán expedir los dichos protocolos en un plazo no mayor de seis meses, a partir de la entrada en vigor del decreto de esta reforma.

Al artículo 75 se le adiciona una nueva fracción XVIII, para establecer que quienes prestan servicios educativos cometen una infracción cuando realicen, promuevan, propicien, toleren, no denuncien actos de acoso escolar, conforme a lo dispuesto en dicha ley y demás disposiciones aplicables.

Para armonizar la Ley General de Educación con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se reforma el artículo 8, precisando que la educación básica y de formación de maestros de nivel básico que se imparta en instituciones públicas y privadas deberá, en todo momento, atender el interés superior de la niñez.

El artículo 13 se modifica para precisar que las autoridades educativas locales deben prestar servicios educativos de nivel inicial, básico, indígena, especial y normal “en condiciones de normalidad mínima”.

El concepto de normalidad mínima se define como “el conjunto de condiciones indispensables que deben cumplirse en cada escuela para el buen desempeño de la tarea docente y el logro del aprendizaje de los educandos”.

https://reflexion24informativo.com.mx/autoridades-educativas-deben-elaborar-protocolos-de-actuacion-ante-bullying

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