Avalan que organismos de protección de derechos humanos vigilen la correcta aplicación del interés superior de la niñez

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Avalan que organismos de protección de derechos humanos vigilen la correcta aplicación del interés superior de la niñez

La Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad de 445 votos, un dictamen que adiciona un párrafo cuarto al apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política, a fin de que corresponda a organismos de protección de los derechos humanos, vigilar se salvaguarde y promueva la correcta aplicación y cumplimiento del principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

Lo harán así en la ejecución de políticas públicas y actos que realicen autoridades del Gobierno Federal, entidades federativas y de la Ciudad de México. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que se les confiera a organismos especializados en la materia.

El dictamen explica que los organismos de protección de los derechos humanos cuentan con autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios.

Dichos preceptos son reforzados en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en las leyes locales en la materia, en las que se establece que dichos órganos tendrán como objetivos la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos reconocidos por el Estado.

Señala que dichos organismos tienen la facultad de formular recomendaciones públicas, no vinculatorias, así como denuncias y quejas por actos u omisiones de autoridades relacionadas con probables violaciones a los derechos humanos.

El documento también señala que tienen jurisdicción al impulsar el cumplimiento de los derechos humanos en el país, prescribir programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes, para que se velen los derechos humanos reconocidos tanto por la legislación nacional, como por los Tratados Internacionales en la materia.

En tal sentido, los organismos protectores de los derechos humanos, son también los encargados, entre otras obligaciones, de promover el respeto y vigilar que se garanticen los derechos de la niñez, entendidos como aquellos derechos humanos de que gozan las y los niños en su calidad de seres humanos menores de dieciocho años de edad y que deben ser garantizados por el Estado.

Los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que nadie puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Distintos documentos como la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño, consagran sus derechos en el ámbito internacional.

Sin embargo, precisa que es un hecho que todavía no se logra el desarrollo pleno de las niñas, niños y adolescentes en nuestro país, continúa siendo un sector de la población en situación de vulnerabilidad que se agrava en algunos casos, como menores que viven en Centros de Reinserción Social; por ello, es necesario seguir construyendo mejores condiciones y leyes para garantizar el pleno disfrute de los derechos de la infancia.

El dictamen estima urgente y prioritario tomar acciones que contrarresten la ausencia de políticas sociales y de una normatividad que proteja a los infantes, así como establecer atribuciones a los organismos encargados de vigilar el cumplimiento de las disposiciones referentes a los derechos de la infancia.

Además, los órganos especializados ya existentes como las Procuradurías de Protección de niñas, niños y adolescentes, en virtud de lo referido en la Ley General en la materia, deberán existir en el ámbito federal y local, y velar por el principio del interés superior del niño.

Al fundamentar el dictamen, la diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia (PAN), resaltó que para lograr el pleno desarrollo de las próximas generaciones es fundamental promover que los menores se desarrollen en un ambiente armonioso, garantizando el respeto y acceso al ejercicio de sus derechos.

Si bien hay avances significativos, existen tareas pendientes en la materia y es que, sostuvo, aún estamos lejos de alcanzar los objetivos planteados para una protección real y efectiva de las niñas, niños y adolescentes.

“Necesitamos legislar para que los organismos responsables de vigilar el respeto de sus derechos cuenten con las herramientas necesarias para el correcto cumplimiento de sus atribuciones”, comentó.

La finalidad de la reforma, indicó, es establecer atribuciones a dichos órganos para que estén alerta del cabal cumplimiento de los derechos de la infancia, porque sólo a través de ello se puede garantizar su desarrollo y combatir el rezago en el que se encuentra nuestro país en la materia.