Por Janet Galindo
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) manifiesta su rechazo a cualquier reforma legislativa que constituya una regresión en los derechos humanos de las mujeres, por lo que insta respetuosamente al Congreso del Estado de Guerrero a garantizar el derecho que tienen las mujeres víctimas de violencia sexual a interrumpir legalmente su embarazo.
Existen numerosos instrumentos y recomendaciones internacionales dirigidas al Estado mexicano respecto de la necesidad de garantizar a las mujeres el acceso al aborto, entre los cuales se encuentran las recomendaciones que el Comité de la CEDAW emitió en el sentido de que se acelere la armonización de las leyes y protocolos federales y estatales para garantizar el aborto legal, armonizándolas a la Ley General de Víctimas y la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 (NOM-046).
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en la sentencia emitida en el amparo en revisión 601/2017, que la negativa de las autoridades para realizar el procedimiento médico para interrumpir el embarazo a una menor, a sabiendas de que éste era producto de una agresión sexual, constituye una violación grave a los derechos humanos. En este mismo sentido, el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ha señalado que las mujeres y las niñas se enfrentan a considerables dificultades para acceder a los servicios de aborto legal por las trabas administrativas y burocráticas, destacando que el denegar este servicio equivale a tortura y malos tratos.
Regular condiciones adicionales para tener acceso al aborto en casos de violación afectan principalmente a mujeres con escasos recursos que no pueden solicitar este servicio en otras entidades federativas, lo cual pone en riesgo sus vidas. De 2007 a julio de 2020 se han registrado 306 abortos realizados en la Ciudad de México a mujeres provenientes del estado de Guerrero.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016, casi 10 de cada 100 mujeres en México han experimentado algún incidente de violencia sexual en su familia de origen antes de haber cumplido 15 años. Mientras que dos de cada 100 mujeres fueron obligadas a tener relaciones sexuales.
Por ello, a la CNDH le preocupa que se regule la necesidad de que las mujeres menores de 18 años sean acompañadas por sus padres para solicitar un aborto legal, ante la alta incidencia de violencia sexual que desafortunadamente se da dentro de los hogares en México.
Al respecto, la NOM-046 sólo regula que se deberá realizar el aborto a solicitud del padre, madre o tutor cuando la víctima sea menor de 12 años.
Por otro lado, en junio de 2020 fue emitida la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género en contra de las mujeres por agravio comparado en Guerrero, solicitando como medida de prevención reformar el artículo 159 de su Código Penal, el cual establece en su fracción I, que: en caso de embarazos resultados de violación o inseminación artificial no consentida, bastará la comprobación de los hechos por parte del Ministerio Público para autorizar su práctica, disposición que está pendiente de ser armonizada en término de lo dispuesto por la Ley General de Salud, la Ley General de Víctimas y la NOM-046.
Finalmente, la CNDH reiteró su compromiso con las mujeres víctimas de violencia, así como la importancia de que todas las autoridades garanticen el acceso a las medidas idóneas para que puedan hacer uso de la interrupción legal del embarazo, particularmente en casos de violencia sexual, de manera que se apoye a las víctimas a retomar su plan de vida como parte integral de la reparación del daño.