CLAUSURA PROFEPA PREDIO DE CASI 13 MIL M2 UBICADO EN LOS HUMEDALES DE MONTAÑA, EN SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS

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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró un predio de casi 13 mil metros cuadrados, localizado en el polígono del Sitio Ramsar denominado “Humedales de Montaña María Eugenia”, en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, predio en el que se realizó un  relleno ilegal con escombro, grava, vidrio y cartón, así como la construcción de una barda perimetral.

Además, aseguró una planta de fábrica de concreto, una excavadora y un generador de electricidad, utilizadas para cubrir los espacios de agua y vegetación dentro del citado predio.

         Personal de PROFEPA en la entidad, en coordinación con elementos de la Policía Ministerial y agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Ambiental del estado de Chiapas, dio cumplimiento a una orden de inspección en materia de Impacto Ambiental, para lo cual se constituyó en un terreno ubicado sobre la Calzada Las Américas, en esa localidad.

Los inspectores actuantes encontraron la construcción de una barda perimetral y un relleno con escombro, grava triturada, vidrio y restos de cartón; el predio inspeccionado se encuentra en el polígono del Sitio Ramsar denominado “Humedales de Montaña María Eugenia”, causando una afectación en una superficie de 12 mil 831 metros cuadrados.

Las obras y actividades fueron realizadas sin contar con la autorización en materia de Impacto Ambiental, que al efecto emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), por lo que la PROFEPA determinó imponer como medida de seguridad la clausura total temporal del predio, con el propósito de evitar un mayor daño al ecosistema de humedales de importancia internacional al tratarse de un Sitio Ramsar.

Este Sitio Ramsar constituye un humedal único de gran  importancia para la conservación de la diversidad biológica mundial, lo cual incluye el sustento de la vida humana, al ser espacio de suministro de agua potable.

En los “Humedales de Montaña María Eugenia” habitan plantas conocidas comúnmente como tulares y Cola de Caballo; además, es el hábitat de especies que se encuentran enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, como el pez endémico, denominado comúnmente como Popoyote (Profundulus hildebrandi) y el ave conocida como Chipe Cabeza Plateada (Ergaticus versicolor),ambas especies con categoría en Peligro de Extinción; y la Ranita Arbícola (Plectrohyla pycnochila) y Rana Ladrona (Eleutherodactylus glaucus); las cuales son especies Sujetas a Protección Especial.

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 170, fracciones I y II, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se procedió a imponer la clausura temporal total del sitio donde se ocasionaron los daños ambientales, así como el aseguramiento precautorio de la maquinaria y equipo encontrado dentro del predio inspeccionado, colocando al efecto los sellos con las leyendas de Clausurado y Asegurado.

Los responsables de haber realizado obras y actividades de competencia federal sin contar previamente con la autorización de Impacto Ambiental que otorga la SEMARNAT, podrán hacerse acreedores a una multa por el equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de conformidad con lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.